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Documento BOE-B-2014-34435

TOLOSA

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 4 de octubre de 2014, páginas 46601 a 46602 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2014-34435

TEXTO

Doña Raquel Miranda Anta, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Tolosa, hace saber:

Quiebra: 267/1997.

Auto: 83/2014.

Juez que lo dicta: Leyre Urretavizcaya Ardanaz.

Fecha: Dos de septiembre de dos mil catorce.

Parte dispositiva

1. Se declara la conclusión del procedimiento concursal derivado del procedimiento de quiebra referente al deudor Confecciones Elosegui, Sociedad Anónima por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.

2. Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes.

3. Se declara que el deudor Confecciones Elosegui, Sociedad Anónima queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha.

4. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.

5. Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.

6. Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

7. Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado y de la provincia. La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos.

8. Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

9. Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la Ley Concursal.

10. Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.

Contra este auto no cabe interponer recurso alguno (artículo 177.1 de la Ley Concursal).

Lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.

Tolosa, 24 de septiembre de 2014.- Doña Raquel Miranda Anta, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Tolosa.

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