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Documento BOE-B-2014-34436

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 4 de octubre de 2014, páginas 46603 a 46603 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-34436

TEXTO

Edicto

Doña Sandra Pérez Gómez, Secretaria judicial, en funciones, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña, por el presente,

Hago saber: Que en los autos seguidos en este órgano judicial de concurso 463/2013-B se ha dictado en fecha 18 de junio de 2014, Sentencia de aprobación de convenio del deudor GEALBEGOLF, S.L., con CIF B-70199179, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Fallo

Apruebo el convenio propuesto por la concursada, GEALBEGOLF, S.L. representada por la Procuradora doña Montserrat Souto Fernández, en autos de concurso voluntario abreviado n.º 463/2013-B, aceptado con la mayoría legalmente suficiente de acreedores en la Junta del pasado día dos de junio de dos mil catorce.

En consecuencia, cesan desde la fecha de esta sentencia todos los efectos de la declaración de concurso, y, en particular, la intervención de las facultades de administración y disposición patrimonial de la deudora concursada, que quedan sustituidos por los que el propio convenio establece.

En todo caso, subsistirá hasta la conclusión del procedimiento el deber de colaboración e información que establece con carácter general el artículo 42 de la Ley Concursal, además del deber de información semestral del artículo 138 LC.

En el plazo de veinte días contados a partir de la notificación de esta resolución, la administración concursal rendirá cuentas de su actuación ante este Juzgado conforme a lo previsto en el artículo 133.2 de la LC.

Publíquense edictos que extracten la sentencia, una vez firme, en el Boletín Oficial de Estado y solicítese su inserción gratuita conforme a lo previsto en el artículo 23 1 LC. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil de A Coruña, donde figura inscrita la declaración del concurso de la deudora GEALBEGOLF, S.L., domiciliada en A Coruña, Pasadizo de Pernas, n.º 1, 3.º Izda., CP 15005, CIF B-70199179, e inscrita al Tomo 3348 del Archivo, sección general, folio 58, hoja C-44913.

Contra esta Sentencia cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña ( Sección Cuarta) que deberá interponerse ante este Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 458 y ss. de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, con simultánea constitución del depósito legalmente exigido.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a todos los interesados, se expide el presente en

A Coruña, 23 de julio de 2014.- La Secretaria judicial.

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