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Documento BOE-B-2014-36644

COSLADA

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 20 de octubre de 2014, páginas 49796 a 49796 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2014-36644

TEXTO

Edicto

Don Reyes Gregorio López Jabalera, Secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Coslada,

Hago saber: Que en este Juzgado se ha tramitado procedimiento de Medidas de Guarda, Custodia y Alimentos de los hijos menores 615/12, seguido a instancia de Ángel Manuel Mangue Osa frente a María Casto Nvono Bibanga donde se ha dictado sentencia de fecha 23 de septiembre de 2014 por la Magistrada-Juez, María del Carmen Martínez Ruiz y auto de rectificación de fecha 29 de septiembre de 2014, quedando el fallo de la sentencia como sigue:

Estimo la demanda presentada por el Procurador Juan Colmenar Verbo, en representación de Ángel Manuel Mangue Osa, asistido del Procurador Juan Colmenar Verbo, y asistido de la Letrada Isabel Artes Calero, frente a María Casto Nvono Bibanga, acordando las siguientes medidas:

1.ª Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor común al padre. Mientras la madre se encuentra ausente e ilocalizable, se atribuye al padre el ejercicio de la patria potestad, y cuando ésta esté localizable o presente, el ejercicio de la patria potestad será compartido por ambos progenitores, en los términos señalados en el fundamento de derecho segundo.

2.ª Régimen de visitas, comunicación y estancia del hijo menor común, en defecto de acuerdo: La madre, caso de ser localizada, tendrá al menor en su compañía en sábados alternos, desde las 10.00 hasta las 14.00 horas, manteniéndose el mismo régimen durante las vacaciones escolares de semana santa, navidad y verano, con recogida y reintegro por la madre en su domicilio habitual o en aquél en que se encuentre el menor por razón de vacaciones u otras circunstancias.

3.ª Contribución de los progenitores a los alimentos de los hijos:

La madre abonará, como pensión de alimentos, a favor de cada uno de los hijos, la cantidad de cien euros mensuales (100 €), que deberá abonarse por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta designada a tal fin por el padre, y, en cuanto a las bases de su actualización, se actualizará de forma anual y automática, sin necesidad de previo requerimiento, conforme a las variaciones que experimente el Índice Nacional de Precios al Consumo, todos los meses de enero, siendo la primera actualización en septiembre de 2015.

Ambos progenitores contribuirán, al 50%, a los gastos extraordinarios, en los términos recogidos en el fundamento de derecho cuarto."

Sin condena en costas.

Y encontrándose dicha demandada María Casto Nvono Bibanga, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a la misma.

Coslada, 1 de octubre de 2014.- D. Reyes Gregorio López, Secretario judicial.

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