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Documento BOE-B-2014-36807

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 21 de octubre de 2014, páginas 50007 a 50007 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-36807

TEXTO

Edicto

Don LUIS MIGUEL GONZALO CAPELLIN, Secretario judicial del Juzgado Mercantil n.º 1 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con NIG 08019-47-1-2010-8003437 y n.º 652/2010-BD se ha dictado Sentencia de fecha 7 de julio de 2014 que declara el incumplimiento del convenio, rescinde y priva de los efectos derivados de su aprobación previstos en el artículo 136 de la Ley Concursal, abriendo de oficio la fase de liquidación del concurso de la persona física, don Juan González Flores, con NIF n.º 36.513.434-Z y domicilio Rambla Sant Sadurni, n.º 7, 1.º-2.ª, de Montornés del Vallés, en el que se han suspendido las facultades de administración y disposición de la concursada y dado posesión nuevamente de su cargo al Administrador Concursal ya designado en su día, don Luis Arqued Alsina.

El Administrador concursal es don Luis Arqued Alsina, con domicilio en calle Provença, n.º 278, 2.º - 1.ª, de Barcelona (08008), y correo electrónico: jfg@arqued.es.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la Administración Concursal en el domicilio sito en calle Provença, n.º 278, 2.º - 1.ª, de Barcelona (08008), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el "BOE" y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración Concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defiendan y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 29 de septiembre de 2014.- El Secretario judicial.

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