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Documento BOE-B-2014-36808

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 21 de octubre de 2014, páginas 50008 a 50008 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-36808

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Bilbao, anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 406/2009, en el que figura como concursado PANADERÍA JAYO, S.A., se ha dictado el 03/10/2014 auto declarando concluso el concurso y el archivo de las actuaciones y cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:

Parte dispositiva

1. Se declara concluso el procedimiento concursal número 406/2009, referente al deudor PANADERÍA JAYO, S.A. por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.

2. Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

3. Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo al cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Bizkaia a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.

4. Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

5. Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado.

La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos de la masa activa.

6. Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, al archivo definitivo.

7. Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

8. Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la Administración concursal.

Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la LC).

Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.

Bilbao (Bizkaia), 3 de octubre de 2014.- El Secretario judicial.

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