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Documento BOE-B-2014-37116

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 23 de octubre de 2014, páginas 50407 a 50407 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-37116

TEXTO

Francisco Velasco Garcia-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil n.º 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:

Juzgado.- Marcantil n.º 5 de Barcelona, Gran Via de les Corts Catalanes, n.º 111, edificio C, 12.ª planta.

Numero de asunto.- Concurso voluntario 548/2010 5.ª

Tipo de concurso.- Voluntario.

Entidad instante del concurso.- Proinstal Valles, S.L., NIF B61243523.

Fecha del auto de conclusión.- 18 de septiembre de 2014, dictado por el Magistrado-Juez don Florencio Molina López.

Parte dispositiva:

Acuerdo la conclusión del concurso de la mercantil Prointal Valles, S.L., por insuficiencia de masa activa, cesando todos los efectos de la declaracion del concurso, sin perjuicioi de su posible reapertura si fueran habidos o conocidos nuevos bienes y/o derechos del concursado, sin condena en costas.

Notifiquese esta resolución a la concursada, a la Administracion concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento haciendoles saber que contra la misma cabe interponer en el plazo de veinte dias, Recurso de Apelacion al tratarse de la "apelacion mas próxima".

Para la admision a tramite de dicho recurso de apelación, sera necesario que la parte recurrente formule protesta en el plazo de cinco dias, de conformidad con lo dispuesto en el art. 197.4 LC. En caso contrario, se declarara la firmeza de esta resolucion.

Asimismo, formulada protesta y presentado el recurso de apelación en plazo, sera necesaria, para su admision a tramite, la consignación de un deposito previo de 50 euros en la cuenta de consignaciones y depositos de este Juzgado, salvo que la recurrente goce del derecho de justicia gratuita art. 177.2 en relación con el art. 197.4 LC.

Insértese testimonio de esta resolución en los autos principales y llevese el original al libro correspondiente.

Firme que sea la presente resolución, procédase al archivo de las actuaciones.

Asi lo acuerda, manda y firma. Doy fe.

Barcelona, 29 de septiembre de 2014.- El Secretario Judicial.

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