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Documento BOE-B-2014-37117

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 23 de octubre de 2014, páginas 50408 a 50408 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-37117

TEXTO

Edicto

Don/Doña Luis Miguel Gonzalo Capellín, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con NIG 08019 - 47 - 1 - 2014 - 8005652 y número 737/12014G se ha declarado el concurso voluntario principal de fecha 22/9/2014 de Industrial y Montajes Obrador 3, S.L., con NIF número B63163927, y domicilio en Carretera de Ripollet, n.º 58 bis, local derecho, 08110 Moncada y Reixac, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es D. Pere Buixeda Simon, con domicilio en Av. Diagonal, número 359A principal, Barcelona 08037 y correo electrónico entrada@equipoconcursal.net.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Av. Diagonal, n.º 359A principal, Barcelona 08037, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 29 de septiembre de 2014.- Secretario Judicial.

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