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Documento BOE-B-2014-39872

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 13 de noviembre de 2014, páginas 54079 a 54080 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-39872

TEXTO

Edicto rectificando error material del edicto de fecha cinco de septiembre de dos mil catorce

Don Luis Miguel Gonzalo Capellín, Secretario judicial en sustitución del Juzgado de lo mercantil número dos de los de Barcelona y provincia.

Hago saber: Que en fecha veinticuatro de septiembre de dos mil catorce se publicó un edicto de fecha cinco de septiembre de dos mil catorce, en el presente procedimiento en el que se incurrió en un error material consistente en que se hizo constar que la concursada era: Porfirio Andrés Villafaina Gómez, Mariana Martínez Jutgla, Dana Villafaina Martínez, Marçal Villafaina Martínez, cuando era en realidad la concursada: herencia de Porfirio Villafaina Acevedo.

Debiendo quedar como sigue:

Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 897/2013 en el que se ha dictado con fecha tres de diciembre de dos mil trece auto declarando en estado de concurso a la entidad herencia de Porfirio Villafaina Acevedo y mandando darle publicidad con los siguientes datos:

NIG del procedimiento: 08019-47-1-2013-8006411.

Tipo de concurso: Necesario. Se ordena la suspensión por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso

Concursada: Herencia de Porfirio Villafaina Acevedo

Administrador concursa!: Don Jaime Alonso Cuevillas, con domicilio en calle París, 205, cuarto primera, 08008 Barcelona (Barcelona), con correo electrónico: herencia.villafaina@acgconcursal.net

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.

Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al artículo 85 de la Ley concursal: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 29 de octubre de 2014.- Secretario judicial.

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