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Documento BOE-B-2014-40263

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 17 de noviembre de 2014, páginas 54615 a 54615 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-40263

TEXTO

Edicto dando publicidad a la declaración de concurso

Don Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil núm.5 de Barcelona, dicto el presente edicto:

Juzgado.- Mercantil 5 de Barcelona, Gran Via de les Corts Catalanes, n.º 111, edificio C, 12.ª planta.

Numero de asunto.-Concurso voluntario 610/2014 8.

Tipo de concurso.- Voluntario.

Entidad instante del concurso y NIF.- POSTANOVA, S.L., NIF B-60071558.

Fecha del auto de declaración.- 5-9-2014.

Administradores concursales.- Compas Concursales, S..LP. (B65703282 en la persona natural Angels Roqueta Rodríguez, con NIF 77729942Q, domiciliada en Avda. Diagonal, 224 bis, como economista, con correo electrónico info@compasconcursal.com).

Forma de personación.- Los acreedores puede personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.

Régimen de Intervención las facultades de la concursada

Llamamiento a los acreedores.-Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicaran además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se hay optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitador el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlos por medio de abogados o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 8 de septiembre de 2014.- El Secretario judicial.

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