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Documento BOE-B-2014-40264

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 17 de noviembre de 2014, páginas 54616 a 54616 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-40264

TEXTO

Edicto

Don Luis Miguel Gonzalo Capellin, Secretario judicial del Juzgado Mercantil n.º 1 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con NIG 08019-47-1-2014-8006276 y n.º 797/2014B se ha declarado el concurso Voluntario de fecha 23/10/2014 de Dikram Sistemas Informáticos, S.L., con CIF n.º B-62846530 y domicilio en la calle Segur, n.º 74, Etr. A, de Barcelona, en el que se ha decretado intervenida de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El Administrador concursal es doña Alicia Herrador Muñoz, con domicilio en Vía Augusta, núms. 252-260, 4.º A, Barcelona, y correo electrónico a.herrador@fpfconcursal.com

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la Administración Concursal en el domicilio sito en Vía Augusta, núms. 252-260, 4.º A, Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el "BOE" y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 3 de noviembre de 2014.- El Secretario judicial.

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