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Documento BOE-B-2014-41024

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 22 de noviembre de 2014, páginas 55642 a 55642 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-41024

TEXTO

Edicto de declaración de concurso

Don José Antonio Marquinez Beitia, Secretario judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona, dicto el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado (artículo 23 y 24 Ley Concursal):

Número de asunto: 674/2014.

Fecha del Auto de declaración: 29 de septiembre de 2014.

Clase de concurso: Voluntario abreviado.

Entidad concursada: Blanes Movil, Sociedad Anónima.

CIF de la concursada: A17045105.

Domicilio de la concursada: Carretera de Accés Costa Brava, número 138-a, de la población de Blanes 17300 (Girona).

Administrador concursal: Acasoc 2012, Sociedad Limitada Personal.

Dirección postal: Calle Güell, número 58, bajos, de la ciudad de Girona código postal 17001.

Dirección electrónica: blanesmovil@acasoc.com

Régimen de las facultades del concursado: La concursada mercantil tiene suspendidas las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, Y cesados sus Administradores, quedando sustituidos éstos por la Administración concursal.

Llamamiento a los Acreedores: Los acreedores de las concursadas deberán poner en conocimiento de la administración concursal a través de su dirección postal o electrónica antes señaladas la existencia de sus créditos desde el día siguiente de la fecha del auto de declaración del concurso hasta un máximo de un mes posterior a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Personación en las actuaciones: Los acreedores pueden personarse mediante Abogado y Procurador. La personación se deberá realizar ante el Juzgado Mercantil número 1 de Girona (avenida Ramon Folch, número 4-6, de Girona).

Asimismo, se hace saber que en el Auto de declaración de concurso, se ha acordado la inmediata apertura de la fase de liquidación, ordenándose la disolución de la sociedad mercantil y el cese de los Administradores de la concursada, quedando sustituidos éstos por la Administración concursal.

Girona, 29 de septiembre de 2014.- El Secretario judicial.

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