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Documento BOE-B-2014-41025

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 22 de noviembre de 2014, páginas 55643 a 55643 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-41025

TEXTO

Edicto de declaración de concurso

Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona, dicto el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado (artículo 23 y 24 Ley Concursal):

Número de Asunto: 584/2014.

Fecha del Auto de declaración: 29 de septiembre de 2014.

Clase de Concurso: Voluntario abreviado

Entidad Concursada: Selva Movil, Sociedad Limitada.

CIF de la concursada: B17489675.

Domicilio de la Concursada: Carretera de Accés Costa Brava, número 138-a-c, de la población de Blanes 17300 (Girona).

Administrador Concursal: Acasoc 2012, Sociedad Limitada Personal.

Dirección postal: Calle Güell, número 58, bajos, de la ciudad de Girona código postal 17001.

Dirección electrónica: selvamovil@acasoc.com

Régimen de las facultades del concursado: La concursada mercantil tiene suspendidas las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, y cesados sus administradores, quedando sustituidos éstos por la Administración concursal.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de las concursadas deberán poner en conocimiento de la administración concursal a través de su dirección postal o electrónica antes señaladas la existencia de sus créditos desde el día siguiente de la fecha del auto de declaración del concurso hasta un máximo de un mes posterior a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Personación en las actuaciones: Los acreedores pueden personarse mediante Abogado y Procurador. La personación se deberá realizar ante el Juzgado Mercantil número 1 de Girona (Avenida Ramon Folch, número 4-6 de Girona).

Asimismo, se hace saber que en el Auto de declaración de concurso, se ha acordado la inmediata apertura de la fase de liquidación, ordenándose la disolución de la sociedad mercantil y el cese de los administradores de la concursada, quedando sustituidos éstos por la Administración concursal.

Girona, 29 de septiembre de 2014.- El Secretario Judicial.

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