Doña María Aránzazu Alameda López, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramite el proceso concursal 350/2014, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Sastre Ingeniería, S.L., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de asunto.- Concurso voluntario 350/2014 Sección C1.
NIG del procedimiento.- 08019-47-1-2014-8000090.
Entidad Concursada.- Sastre Ingeniería, S.L., con CIF n.º B62304043.
Tipo de concurso.- Voluntario.
Fecha del auto de declaración.- 15 de abril de 2014.
Administrador concursal.- Don José Juan Andújar Santos, designado por la sociedad nombrada administradora concursal Graells & Andujar, Administradores Concursales, S.L.P., con domicilio profesional en Av. Gran Via de les Corts Catalanes, 643, 4.ª, 08010 Barcelona, núm. de teléfono 933426270, núm. de fax 933426271, con dirección electrónica concursosastreingenieria@graellsandujar.es.
Facultades del concursado.- Intervenidas.
Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a resta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado y procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Barcelona, 28 de abril de 2014.- La Secretaria Judicial.
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