Está Vd. en

Documento BOE-B-2014-44431

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 18 de diciembre de 2014, páginas 60171 a 60171 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-44431

TEXTO

Edicto.

Don Luis Miguel Gonzalo Capellin, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con N.I.G 08019-47-1-2014-8007541 y n.º 932/2014-D se ha declarado el concurso voluntario de naturaleza principal de fecha 14-11-2014 de Jugosan, S.L., con C.I.F.B-58450057 y domicilio en calle Maragda, n.º 7, Bajos, de Rubi (Barcelona), en el que se ha decretado intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es Ernst & Young Abogados, S.L.P., en la persona de su apoderado don Jordi Gras Sagrera con DNI n.º 44.013.820-P, con domicilio en Avda. Sarrià, n.º 102-106, de Barcelona (08017), y correo electrónico: jordi.grasisagrera@es.ey.com

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que efecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del titulo o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designado abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

En Barcelona, 1 de diciembre de 2014.- El Secretario Judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid