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Documento BOE-B-2015-1061

TARRAGONA

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 2015, páginas 1478 a 1478 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-1061

TEXTO

Edicto

El Secretario judicial del Juzgado Mercantil de Tarragona, por el presente hace saber:

Que en los autos de Concurso Voluntario de Jaime Díaz Vilamajo [CIF 77787263K Elisa-Florencia Martínez López (CIF 39719195N)], seguidos en este Juzgado con el n.º 139/2014, se ha dictado en fecha 05/12/14 Auto de archivo del concurso, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

El archivo del presente procedimiento concursal, si bien, la parte demandante puede promover otro nuevo, de forma correcta, sobre el mismo objeto.

Hágase público, igualmente, el presente auto de archivo por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado y en el diario en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Concursal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídanse mandamientos al Registro Civil de Ontur y de Vilanova i la Geltrú, para la cancelación, en la inscripción de nacimiento correspondiente al concursado, de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del mismo así como del cese de los administradores judiciales e igualmente expídanse mandamientos a los Registros de la Propiedad de donde figuran inscritos los bienes y derechos de los concursados. Deudor para la cancelación de las anotaciones preventivas efectuadas en su día y al Registro Público Concursal, entréguese copia del auto de archivo del concurso, a los efectos de publicidad de la presente resolución y de las demás que, conforme a la ley, exijan publicidad mediante edictos.

Asimismo, remítase oficio al Juzgado Decano de El Vendrell.

Notifíquese la presente resolución haciendo saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 20.2 de la Ley Concursal contra la misma cabe interponer recurso de apelación para cuya interposición únicamente estará legitimada la parte solicitante del concurso.

Lo acuerda y firma el Juez César Suárez Vázquez del Juzgado Mercantil de Tarragona. Doy fe.

El Juez. El Secretario judicial.

Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente en

Tarragona, 10 de diciembre de 2014.- Secretario judicial.

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