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Documento BOE-B-2015-1062

TARRAGONA

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 2015, páginas 1479 a 1480 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-1062

TEXTO

Edicto.

D. Joan Hogado Esteban, Secretario judicial del Juzgado Mercantil de Tarragona, por el presente,

Hago saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº 571/2012 de concurso de la mercantil Merco-Cámara, S.A. se ha dictado en fecha 18/12/14, Sentencia aprobando el Convenio habiendo caído la resolución cuya parte dispositiva es la que sigue:

Fallo

Debo aprobar y apruebo el Convenio presentado por Mercocámara, S.A., al haberse adherido el 56,49% del pasivo ordinario del concurso, superior a la mitad del pasivo ordinario.

Se decreta el cese de todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que se establecen en el propio convenio y sin perjuicio de los deberes del deudor de comparecer ante este Juzgado tantas veces sea requerido, colaborar e informar en todo lo necesario para el interés del concurso y el convenio.

Se decreta el cese de los administradores concursales, designados por este Juzgado (salvo que el propio convenio le encomiende funciones) sin perjuicio de lo previsto en el capítulo II del título.

Requiérase a los miembros integrantes de la administración concursal a fin de que rindan cuentas de su actuación ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente resolución Juez del concurso, dentro del plazo que este señale.

Los acreedores privilegiados, ordinarios y subordinados quedarán vinculados en los términos expresados en los fundamentos jurídicos tercero, cuarto y quinto de la presente sentencia al contenido del convenio.

Requiérase al deudor a fin de que, con periodicidad semestral, a partir de la fecha de este sentencia, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.

Hágase pública la presente sentencia aprobatoria del convenio por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Concursal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal expídanse mandamientos al Registro Mercantil de Tarragona para constancia en la hoja abierta a la sociedad concursada, del cese de la intervención de sus facultades de administración y disposición, así como del cese del administrador concursal e igualmente expídanse mandamientos a los Registros de la Propiedad, donde figuran inscritos los bienes y derechos del deudor, si los hubiere, y en los que se anotó preventivamente en el folio correspondiente a cada uno de ellos la intervención o, en su caso, la suspensión de sus facultades de administración y disposición, con expresión de la fecha de esta sentencia y del convenio aprobado.

Procédase a la apertura de la Sección de Calificación.

No se hace expresa imposición de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y a la administración concursal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación que se tramitará con carácter preferente, y en la forma prevista para las apelaciones de sentencias dictadas en juicio ordinario.

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin el cual no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en la entidad Banesto.

La consignación deberá acreditarse en el momento de la preparación del recurso.

Están exentos de constituir el depósito los beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de los mismos.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Juez que la dictó, estando el mismo celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Secretario Judicial doy fe, en Tarragona, a 19 de diciembre de 2014.

Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente.

Tarragona, 19 de diciembre de 2014.- Secretario Judicial.

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