Doña María Aranzadu Alameda López, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 296/2015, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso la la entidad Auxiliar de Artes Gráficas y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Numero de asunto.-Concurso voluntario 296/2015. Sección c2.
NIG del procedimiento.-0801947120158002390.
Entidad concursada.-Auxiliar de Artes Gráficas, S.L., con CIF n.º B08660565 y domicilio social en C. Silici, 9-11, P. Famades, 08940 Cornellá de Llobregat (Barcelona).
Tipo de concurso.-Voluntario.
Fecha del auto de declaración.-26.03.2015.
Administrador/es concursal/es.-La sociedad Addvante concursal, S.L.P., que designa a Oriol Ripoll Pañella, con domicilio social en Av. Diagonal, 482, 1.ª, 08006 Barcelona, tel. núm. 934158877.
Fax núm. 934155777 y dirección electrónica concursal@addvante.com
Facultades del concursado.-Intervenido.
Forma de personación.-Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlo en conocimiento de la Adminictración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrán efectuarse la comunicación por medio electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedores, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán ademas los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.
Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación del título o documentos relativos al crédito,
El plazo será de un mes a contar desde la ultima de las publicaciones.
Examen de los autos.-Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaria judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Barcelona, 9 de abril de 2015.- El Secretario judicial.
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