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Documento BOE-B-2015-33061

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 4 de noviembre de 2015, páginas 46181 a 46181 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-33061

TEXTO

En el procedimiento concursal nº 854/2013 referente al concursado D. Alejandro Cordero Agudo, con DNI 8.785.542W, con fecha 22.10.2015, se ha dictado Auto de conclusión de concurso por insuficiencia de masa activa, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

1.- Declarar la conclusión del presente concurso del deudor D. ALEJANDRO CORDERO AGUDO, por inexistencia de bienes y derechos.

2.- El cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

3.- Quedar el deudor responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso.

4.- Se acuerda la inscripción de la conclusión del concurso en el Registro Civil de Badajoz, así como en los Registros de la Propiedad en los que se comunicó la declaración de concurso.

5.- El cese en su cargo de la administración concursal en su día nombrada.

Dese cumplimiento a lo previsto en el Art. 181 de Lc, para el supuesto de que no conste ya efectuado.

Dese cumplimiento al art. 177.3 LC; La resolución firme que acuerde la conclusión del concurso se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24.

Notifíquese este auto según lo dispuesto a las partes personadas, previniese de que contra él mismo no cabe recurso, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 177.1.L.C.

Madrid, 22 de octubre de 2015.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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