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Documento BOE-B-2015-7084

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 7 de marzo de 2015, páginas 9711 a 9712 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-7084

TEXTO

Don José Luís Rodríguez Martín, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pontevedra, por el presente hago saber:

Que en este Juzgado se tramita procedimiento de homologación de acuerdo de Refinanciación n.º 11/15 seguido a instancia de Harinas y Sémolas del Noroeste, S.A., en el que en fecha 29/01/15 se ha dictado auto de homologación del acuerdo de refinanciación presentado por la mercantil antes mencionada y cuyos datos son:

1.-Juez competente: El titular del Juzgado de lo Mercantil 1 de Pontevedra, Ilmo. Sr. D. Roberto de la Cruz Álvarez.

2.-Identificación del deudor: Harinas y Sémolas del Noroeste, S.A., CIF n.º A36.180.917, domicilio social en Polígono Industrial As Gándaras, O Porriño (Pontevedra). Inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra, al Folio 126, Tomo 859, Hoja PO-1399.

3.-Número de procedimiento en el que se tramita la solicitud de homologación del Acuerdo de Refinanciación: V00 11/15.

4.-Fecha del acuerdo de refinanciación: 23 de diciembre de 2014.

5.-Efectos que en aquella medida se contienen:

I.-Homologar el acuerdo de refinanciación referido al deudor Harinas y Sémolas del Noroeste, S.A., formalizado en pólizas de fecha 23 de diciembre de 2014 intervenidas ante el notario de Vigo don Miguel Lucas Sánchez (n.º 2197 de su protocolo) y el notario de Madrid don José María Madridejos Fernández (n.º 560 de su protocolo), con los efectos legales.

II.-Declarar la extensión de efectos del mismo a los acreedores financieros que no lo hayan suscrito o hayan manifestado su disconformidad, que no gocen de garantía real por la cuantía que exceda de ella (Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, Third Avenue Focused Credit Found y Caixabank, S.A.) en los términos del apartado 3.º de la D. Ad. 4.ª de la Ley Concursal y la cláusula 4.3 del acuerdo de refinanciación; y a los acreedores financieros con garantía real y por el valor que no exceda de su importe (Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A.U.), en los términos del apartado 4.º de la D. Ad. 4.ª de la Ley Concursal y la cláusula 4.4 del acuerdo de refinanciación.

III.-Notificar esta resolución a la entidad solicitante, a los acreedores financieros disidentes y publicarla mediante anuncio insertado en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado, por medio de un extracto que contendrá los datos previstos en el último párrafo del apartado 5 de la disposición adicional 4.ª de la LC. Comuníquese asimismo a los Juzgados a los que se advirtió de la incoación de las presentes.

IV.-Advertir que dentro de los quince días siguientes a la publicación, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla e modo previsto en la misma D. Ad. 4.ª LC.

6.-El acuerdo está a disposición de los acreedores en el Juzgado de lo Mercantil 1 de Pontevedra.

Pontevedra, 27 de febrero de 2015.- Secretario judicial.

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