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Documento BOE-B-2015-7909

TARRAGONA

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 2015, páginas 10849 a 10850 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-7909

TEXTO

El Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Tarragona, por el presente hace saber:

Que en los autos de Concurso de la mercantil TRANSCENIA, S.A. (CIF A43047547), seguidos en este Juzgado con el n.º 200/2013-3, se ha dictado en fecha 4-3-15 Auto de conclusión del concurso, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Debo declarar y declaro la conclusión del concurso de TRANSCENIA, S.A., seguido en este Juzgado de lo Mercantil con el nº. 200/13-3 a instancias de TRANSCENIA, S.A., y el archivo de las actuaciones por insuficiencia de masa activa.

Se declara la extinción de la mercantil TRANSCENIA, S.A. (CIF A43047547) y, como consecuencia, procédase al cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Tarragona.

Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación. Asimismo, se decreta el cese de la Administración Concursal.

Se aprueba la rendición de cuentas presentada por la Administración Concursal.

Hágase público, igualmente, el presente auto de conclusión y archivo por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del estado y en el diario en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Concursal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídase mandamiento al Registro Mercantil de Tarragona, para la cancelación de la anotación practicada en su día, relativa a la declaración concursal, a las facultades de administración y disposición de la concursada y del nombramiento de la administración concursal así como la relativa a la apertura de la fase de liquidación. Igualmente, se proceda al cierre de la hoja de inscripción de la mercantil concursada. Líbrese para ello el correspondiente mandamiento que será entregado al procurador del solicitante para su inmediata remisión a los medios de publicidad y práctica de la cancelación de los asientos registrales previstos.

Se comunica al Registrador Mercantil que deberá proceder a la cancelación del concurso en el Registro Mercantil Central y en los Registros de la Propiedad en los cuales consten inscritos bienes inmuebles propiedad de la concursada, así como en cualesquiera otros Registros públicos en los que la concursada tenga anotados bienes de su propiedad, en cumplimiento del Artículo 323 del Reglamento del Registro Mercantil.

Igualmente líbrese mandamiento al Registro Público concursal.

Asimismo, remítase oficio al Juzgado Decano de Amposta.

Notifíquese la presente resolución, haciendo saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así lo acuerda, manda y firma don César Suárez Vázquez, Magistrado Juez del Juzgado Mercantil 1 Tarragona. Doy fe."

Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente

Tarragona, 4 de marzo de 2015.- El Secretario judicial.

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