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Documento BOE-B-2015-7910

TARRAGONA

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 2015, páginas 10851 a 10852 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-7910

TEXTO

Edicto.

Juzgado de lo Mercantil número 1 de Tarragona.

Don Joan Holgado Esteban, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Tarragona, por el presente

Hago saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 687/2013-3 de concurso de la mercantil Transportes Algueró Caballé, S.L. (Cif B43118934) se ha dictado en fecha 11-2-15 Sentencia que aprueba el convenio, cuya parte dispositiva es la que sigue:

"Que debo aprobar y apruebo el convenio aceptado por la Junta de acreedores del día 17 de diciembre de 2014 y presentado por la concursada, con el voto favorable de acreedores cuyos créditos representan mas del cincuenta por ciento del pasivo ordinario.

Se decreta el cese de todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que se establecen en el propio convenio y sin perjuicio de los deberes del deudor de comparecer ante este Juzgado tantas veces sea requerido, colaborar e informar en todo lo necesario para el interés del concurso y el convenio.

El administrador concursal cesará en su cargo, si bien tendrá las funciones atribuidas en el convenio, y sin perjuicio de lo dispuesto en Capítulo II del Título VI.

Requiérase a la administración concursal a fin de que rinda cuentas de su actuación ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente resolución Juez del concurso.

Los acreedores privilegiados, ordinarios y subordinados quedarán vinculados al contenido del convenio en los términos expresados en los fundamentos jurídicos tercero, cuarto y quinto de la presente sentencia.

Requiérase al deudor a fin de que, con periodicidad semestral, a partir de la fecha de esta sentencia, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.

Hágase pública la presente sentencia aprobatoria del convenio por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Concursal.

Se comunica al Registrador Mercantil de Tarragona que, en cumplimiento del artículo 323 del Reglamento del Registro Mercantil, deberá proceder a la anotación preventiva de la sentencia en el Registro Mercantil, así como, constatada la existencia de bienes inmuebles, certificar a los Registros de la Propiedad donde consten inscritos dichos bienes de la concursada.

Asimismo, remítase mandamiento al Registro Público concursal.

Procede la apertura de la Sección de Calificación.

No se hace expresa imposición de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y a la administración concursal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación que se tramitará con carácter preferente, y en la forma prevista para las apelaciones de sentencias dictadas en juicio ordinario.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo".

Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente.

En Tarragona, 11 de febrero de 2015.- El Secretario Judicial.

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