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Documento BOE-B-2017-21028

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 3 de abril de 2017, páginas 24850 a 24854 (5 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-21028

TEXTO

Edicto.

Doña Ana María Lacalle Espallardo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número de Murcia,

Por el presente, hago saber: Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número 25/2017 y NIG 30030 47 1 2017 0000044, se ha dictado en fecha 10 de febrero de 2017 auto de Homologación Judicial de los Acuerdos de Refinanciación de 24 de noviembre de 2016 de Azor Ambiental, S.A., Sociedad Andaluza Producciones Sostenibles, S.L.U., Eurogestión de Autoresiduos, S.L., Elacón, S.A. y Recuperación Integral de Catalunya, S.L.U.

Conforme a lo dispuesto en la disposición Adicional 4.ª, se hace constar:

Los datos que identifiquen el deudor; Azor Ambiental, S.A., Sociedad Andaluza Producciones Sostenibles, S.L.U., Eurogestión de Autoresiduos, S.L., Elacón, S.A. y Recuperación Integral de Catalunya, S.L.U.

El juez competente: Doña María Dolores de las Heras García.

El número del procedimiento judicial de homologación, 25/2017

La fecha del acuerdo de refinanciación, 24 de noviembre de 2016.

La parte dispositiva del referido auto contiene el siguiente literal:

Primero.- Debo acordar y acuerdo homologar los acuerdos de refinanciación suscritos el día 24 de noviembre de 2016 por las mercantiles Azor Ambiental, S.A., Sociedad Andaluza

Producciones Sostenibles, S.L.U., Eurogestión de Autoresiduos, S.L., Elacón, S.A., y Recuperación Integral de Catalunya, S.L.U;

con las siguientes entidades:

Banco Santander.

Banco Popular.

Bankia.

Caixabank.

Banca March.

Banco Sabadell.

Cajamar.

BMN.

Deutsche Bank.

BBVA

Caja Rural.

Santander Factoring.

que obran en autos y que comprenden los siguientes documentos:

1. Contrato de Novación de Préstamo Sindicado suscrito ante el notario Don Santiago Ruiz Rodríguez bajo el número de asiento 1.616 entre (i) Azor, Elacon, Eurogestión, Sanpros y RIC como las Sociedades, (ii) Don Andrés, Don José Gil y Don Antonio Gil Buendía como los Socios, (iii) Banco Santander, Banco Popular, Bankia, Caixabank, Banca March, Banco Sabadell, Cajamar, BMN, Deutsche Bank, BBVA y Caja Rural como Entidades Prestamistas y (iv) Banco Santander como Entidad Coordinadora, Bookrunner y Agente. Se acompaña como Documento número 14.

2. Texto Refundido de Contrato de Factoring con Recurso Sindicado suscrito ante el notario Don Santiago Ruiz Rodríguez bajo el número de asiento 1.617 entre: (i) Azor, Eurogestion, Sampros, Elacon y RIC como las Sociedades, (ii) Santander Factoring, Banco Popular, Bankia, Caixabank, Banco Sabadell y BBVA como Entidades Cesionarias y (iii) Santander Factoring como Entidad Coordinadora, Bookrunner y Agente. Se acompaña como Documento número 15.

3. Contrato de Novación de Crédito Sindicado suscrito ante el notario Don Santiago Ruiz Rodríguez bajo el número de asiento 1.618 entre (i) Azor, Elacon, Eurogestión, Sanpros y RIC como las Sociedades, (ii) Don Andrés, Don José Gil y Don Antonio Gil Buendía como los Hipotecantes No Deudores, (iii) Banco Santander, Banco Popular, Bankia, Caixabank, Banco Sabadell, BBVA, Caja Rural, Camar y BMN como Entidades Acreditadas y (iv) Banco Santander como Entidad Coordinadora, Bookrunner y Agente. Se acompaña como Documento número 16.

4. Cláusula Adicional a la Póliza Mercantil de Contrato de Factoring número 578 por importe de 1.500.000 Dólares Americanos (USD) firmada el 30 de abril de 2015 ante el Notario D. Santiago Ruiz Rodríguez entre Santander Factoring y Azor; Cláusula Adicional que fue suscrita ante el referido Notario bajo el número de asiento 1.630. Se acompaña como Documento número 17.

5. Cláusulas Adicionales a las Pólizas de Líneas de Financiación de Importaciones que fueron inicialmente suscritas en fecha 20 de abril de 2015 ante el Notario Don Santiago Ruiz Rodríguez por Azor y Sanpros por un lado y, por otro, respectivamente, (i) Banco Santander Y Santander Factoring, (Ii) Banco Popular, (Iii) Bankia, (Iv) Caixabank, (V) Banco Sabadell, (vi) BBVA, (vi i) Cajamar y (vi i i) Caja Rural; Cláusulas Adicionales que fueron suscritas ante el referido Notario bajo los números de asiento 1620 a 1627, copia de las cuales se acompañan como Documentos n° 18 a 25.

6. Cláusulas Adicionales a las Pólizas de Líneas de Descuento que fueron inicialmente suscritas en fecha 20 de abril de 2015 ante el Notario Don Santiago Ruiz Rodríguez por Azor y Sanpros por un lado y, por otro, respectivamente, (i) Cajamar y (ii) Caja Rural; Cláusulas Adicionales que fueron suscritas ante el Referido Notario bajo los números de asiento 1628 y 1629, copia de las cuales se acompañan como Documentos número 26 y 27.

7. Contrato de Arrendamiento Mercantil de Arrendamiento Financiero (Leasing) de Bienes Muebles suscrito ante el notario Don Santiago Ruiz Rodríguez bajo el número de asiento 1.632 entre Banco Popular y Azor. Se acompaña como Documento número 28.

8. Acuerdo de Resolución de Contrato de Arrendamiento Financiero de Bienes Muebles suscrito ante el notario Don Santiago Ruiz Rodríguez bajo el número de asiento 1.633 entre Banco Popular y Azor. Se acompaña como Documento número 29.

9. Póliza de Crédito para Operaciones de Comercio Exterior con límite de 517.260,02 € y vencimiento el 23 de noviembre de 2017, suscrita ante el notario Don Santiago Ruiz Rodríguez bajo el número de asiento 1.634 entre (i) Banco Popular, (ii) Azor y Sanpros como Acreditadas y (iii) Eurogestión, Elacon y RIC como fiadores. Se acompaña como Documento número 30.

10. Contrato de Constitución de Prendas suscrito ante el notario Don Santiago Ruiz Rodríguez bajo el número de asiento 1.619 entre (i) Don Andrés, Don José y Don Antonio Gil Buendía, Azor y Eurogestión, como Pignorantes de Acciones y Participaciones, (ii) Azor, Eurogestión y Sanpros y como Acreditadas y (iii) Banco Santanter, Banco Popular, Bankia, Caixabank, Banca March, Banco Sabadell, Cajamar, BMN, Deutsche Bank, BBVA y Caja Rural como Acreedores Pignoraticios y (iv) Banco Santander como Agente. Se acompaña como Documento número 31.

11. Contrato de Novación Modificativa No Extintiva de Prenda de Acciones y Participaciones Sociales suscrito ante el notario Don Santiago Ruiz Rodríguez bajo el número de asiento 1.631 entre (i) Don Andrés, Don José y Don Antonio Gil Buendía, Azor y Eurogestión, como Pignorantes, (ii) Azor y Sanpros y como Acreditadas y (iii) Banco Santanter, Banco Popular, Bankia, Caixabank, Banco Sabadell, Cajamar, BBVA y Caja Rural como Acreedores Pignoraticios y (iv) Banco Santander como Banco Coordinador. Se acompaña como Documento número 32.

12. Escritura de Cancelación de Hipoteca y Constitución de Nueva Hipoteca de Máximo Flotante otorgada ante el notario Don Santiago Ruiz Rodríguez, bajo el número 2.258 de su protocolo. Se acompaña como Documento número 33.

13. Escritura de Constitución de Hipoteca Mobiliaria de Máximo Flotante otorgada ante el notario Don Santiago Ruiz Rodríguez, bajo el número 2.259 de su protocolo. Se acompaña como Documento número 34.

14. Escritura de Novación Modificativa No Extintiva de Otra Hipoteca Flotante de Máximo otorgada ante el notario Don Santiago Ruiz Rodríguez, bajo el número 2.060 de su protocolo. Se acompaña como Documento número 35.

15. Escritura de Novación Modificativa No Extintiva de Otra Hipoteca de Máximo otorgada ante el notario Don Santiago Ruiz Rodríguez, bajo el número 2.261 de su protocolo. Se acompaña como Documento número 36.

2. Debo acordar y acuerdo extender a la entidad Bankinter, S.A., y a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía en relación a los siguientes instrumentos financieros;

Sociedad acreditada - Entidad financiera - Identificador operación – Tipo de operación - Fecha de vencimiento - Riesgo Vivo

Azor Ambiental y Sanpros - Bankinter - 0128/9466/32/0510003342 – Préstamo - 25/04/2025 - 463.156,75

Azor Ambiental y Sanpros - Bankinter - 0128/9466/37/0510003377 – Préstamo - 25/04/2025 - 791.409,70

Sanpros - Agencia de innovación y Desarrollo de Andalucía - - Préstamo BEI - 22/07/2018 - 1.625.000,00

los siguientes efectos,

(i) la distribución de la deuda derivada de los Instrumentos Financieros de las Entidades No Participantes, en la misma proporción que la deuda derivada del Contrato de Préstamo Sindicado, en los tramos de deuda previstos en este último, con los vencimientos allí pactados para cada tramo.

(ii) una vez asignada al tramo de deuda que corresponda, la adaptación de la deuda derivada de los Instrumentos Financieros de las Entidades No Participantes a lo previsto para dicho tramo en el Contrato de Préstamo Sindicado, de tal forma que tales instrumentos de deuda se repaguen conforme a los calendarios de amortización establecidos para cada tramo en dicho Contrato de Préstamo Sindicado;

(iii) la aplicación a los Instrumentos Financieros de las Entidades No Participantes de las cláusulas de amortización anticipada obligatoria previstas en el Contrato de Préstamo Sindicado.

(iv) la aplicación del tipo de interés ordinario (y no del correspondiente interés de demora) previsto en los Instrumentos Financieros de las Entidades No Participantes en relación a cualesquiera posiciones vencidas y pendientes de pago hasta la Fecha de Firma, la interrupción del devengo de los intereses de demora tras la fecha de homologación, así como la condonación de los intereses de demora devengados desde la Fecha de Firma, de tal forma que el status quo de las Entidades No Participantes se equipare al de las Entidades Financieras; y

(v) la paralización de las ejecuciones singulares que en su caso hubieran sido iniciadas por las Entidades No Participantes de conformidad con lo dispuesto en la Ley Concursal;

3.- Debo acordar y acuerdo la paralización de las ejecuciones singulares que, en su caso, hubieran sido iniciadas por las entidades afectadas por el presente acuerdo de refinanciación, incluidas las Entidades disidentes y la prohibición de su inició hasta la fecha final del vencimiento de la deuda.

4.- Debo declarar y declaro que no podrá ser objeto de rescisión este Acuerdo de refinanciación.

Publíquese la presente resolución, mediante anuncio en el que se extractarán los datos que identifiquen al deudor, juez competente, el número del procedimiento judicial de homologación, la fecha del acuerdo de refinanciación y los efectos de aquellas medidas que en el mismo se contienen, anuncio que se insertará en el Registro Público Concursal, en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado.

Los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnar esta resolución en el plazo de quince días siguientes a la publicación.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas en este procedimiento así como a los acreedores disidentes (Bankinter, S.A., y Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía) (art. 155 LEC).

En caso de no cumplir el deudor los términos del acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor, adherido o no al mismo, podrá solicitar, ante este juzgado, la declaración de su incumplimiento, a través de un procedimiento equivalente al incidente concursal.

Lo acuerda y firma Doña María Dolores de las Heras García, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Murcia, doy fe.

Y para que sirva de notificación a los interesados, se extiende el presente, doy fe.

Murcia, 12 de noviembre de 2015.- La Letrado de la Administración de Justicia.

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