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Documento BOE-B-2017-21029

OVIEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 3 de abril de 2017, páginas 24855 a 24855 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-21029

TEXTO

JUZGADO MERCANTIL 2 DE OVIEDO.

Edicto.

En los presentes autos de Concurso abreviado 200081/09 seguido ante este Juzgado a instancia de MATERIALES DE CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO MIJARES, S.L., se ha dictado auto de conclusión de fecha 2 de mayo de 2013, cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice:

HECHOS

ÚNICO.- Por la administración concursal de MATERIALES DE CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO MIJARES, S. L. se ha presentado informe favorable a la conclusión del presente concurso al haberse constatado la inexistencia de bienes y derechos con que hacer frente a los créditos subsistentes. Evacuado el traslado previsto legalmente sin que las partes personadas formularan oposición, quedaron los autos vistos para dictar la resolución procedente.

DECIDO

DECLARAR la conclusión del concurso 81/09, en el que figuraba como concursada MATERIALES DE CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO MIJARES, S.L., al comprobarse la inexistencia de bienes y derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores.

Contra este auto no cabrá recurso alguno.

Notifíquese esta resolución a las partes y procédase a la publicación de edictos en el BOE y en el Diario El Comercio.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

El deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.

Se acuerda la extinción de la persona jurídica concursada, disponiéndose el cierre de su hoja de inscripción en el Registro mercantil de Asturias, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.

La conclusión del concurso no obstará a su reapertura del concurso, que será declarada por este mismo juzgado, en caso de que con posterioridad a esta resolución aparezcan bienes y derechos titularidad del concursado.

Y, para su publicación en el BOE y EL COMERCIO se expide la presente.

Oviedo, 2 de mayo de 2013.- El Secretario Judicial.

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