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Documento BOE-B-2017-44036

Extracto de la Resolución de 10 de julio de 2017, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se convocan subvenciones a Acciones de Cooperación para el Desarrollo correspondientes al año 2017 para la realización de proyectos de innovación para el desarrollo y se aprueban sus bases específicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 15 de julio de 2017, páginas 53298 a 53299 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-B-2017-44036

TEXTO

BDNS(Identif.):354857

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puedo consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index y en la Sede Electrónica de la AECID (https://www.aecid.gob.es)

Primero. Beneficiarios: Con el objeto de promover el trabajo en red y en alianza, solamente podrán ser beneficiarios de la presente convocatoria agrupaciones integradas por al menos dos personas jurídicas. No se considerarán las propuestas presentadas por una persona jurídica de forma individual.

Con el objeto de aprovechar las potencialidades de cada uno de los actores, las agrupaciones deberán estar integradas por personas jurídicas de al menos dos de las siguientes tres tipologías:

Entidades del sector privado empresarial (empresas, empresas sociales, asociaciones y fundaciones empresariales y otros análogos).

Entidades del sector social (ONGD, fundaciones, asociaciones y otros análogos)

Entidades del ámbito académico y de la investigación (universidades, fundaciones universitarias, centros de investigación y otros análogos, tanto públicos como privados).

Para acceder a la condición de adjudicatarios las entidades que formen la agrupación deben estar legalmente constituidas en España y gozar de capacidad jurídica y de obrar. En el caso de las empresas, deberán tener domicilio social y fiscal en España.

Quedan excluidos como posibles adjudicatarios las Administraciones Públicas, Organismos Internacionales o Multilaterales y cualquier entidad en la que una Administración Pública participe en el capital social o en el patrimonio de la misma, excepto en el caso de las universidades, de los centros de investigación y otros análogos, según se prevé en el párrafo anterior.

Segundo. Objeto: La presente convocatoria tiene como objeto la financiación de proyectos que impulsen, en los Países de Asociación de la Cooperación Española, soluciones innovadoras, ya desarrolladas y testadas exitosamente a nivel piloto, con el fin de aplicarlas y demostrar la posibilidad de replicarlas a mayor escala buscando un impacto positivo y relevante en las condiciones de vida de las personas más desfavorecidas y en la cohesión social. Los proyectos abordarán problemas sociales, económicos, medioambientales y de la agenda de desarrollo de forma integrada y con un enfoque innovador en términos de producto, servicio, proceso o estrategia, incluyendo siempre un componente tecnológico.

Tercero. Bases Reguladoras: Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo, en desarrollo del Título II del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional.

Cuarto. Cuantía. La convocatoria se financiará con cargo a los créditos del programa 12.401.143A.486.05 de los Presupuestos Generales del Estado, por un importe de 3.000.000 de euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. La presentación de solicitudes se inicia el día 25 de agosto de 2017 y finaliza a las 17:00 horas (hora peninsular española) del día 21 de septiembre de 2017.

Sexto. Otros datos. Las solicitudes se presentarán de forma completa y verídica a través del formulario electrónico disponible en el apartado Subvenciones para Acciones de Cooperación para el Desarrollo de la Sede Electrónica de la AECID accesible desde la página web www.aecid.gob.es.

La solicitud se presentará con firma electrónica del representante legal de la entidad líder de la agrupación solicitante a través de la Sede Electrónica de la AECID.

Madrid, 10 de julio de 2017.- El Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P.D. (Resolución de 2 de julio de 2009 de la Presidencia de la AECID, BOE 30 de julio de 2009), El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Luis Tejada Chacón.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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