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Documento BOE-B-2017-66832

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 16 de noviembre de 2017, páginas 82884 a 82884 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-66832

TEXTO

Edicto

Cédula de notificación

En el procedimiento concurso de acreedores de la entidad Ganadería El Draguillo, con C.I.F. nº B-35.742.444, con domicilio social en San Bartolomé de Tirajana, calle Varadero, nº 56 y código postal 35109, siendo la sede de su actividad en Cuartería Los Indijinos- Montaña La Arena, inscrita en el Registro Mercanti de Las Palmas de Gran Canaria, al tomo 1640, libro 0, folio 214, Sección 8, hoja GC.-29835, inscripción 1ª, se ha dictado Auto el día 28/07/17 en cuya parte dispositiva, entre otros extremos, se acuerda:

1.-Declarar la conclusión del concurso de la concursada GANADERÍA EL DRAGUILLO S.L.

2.-Archivar las actuaciones.

3.-Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso.

4.-Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.

5.-El cese de la administración concursal designada, debiendo comparecer a tal efecto en este juzgado en el plazo de cinco días, para devolver la credencial que le habilita como tal.

6.-El deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes, de modo que los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del1 concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme

7.-La extinción de la entidad la concursada GANADERÍA EL DRAGUILLO S.L., debiendo cancelarse su inscripción en los registros públicos que corresponda, sin perjuicio del mantenimiento de su personalidad jurídica a los efectos del punto anterior así como para reclamar el activo sobrevenido que pudiera aparecer.

8.-Dar la publicidad por medio de edictos en el tablón de anuncios del juzgado.

9.-Dar la publicidad registral necesaria para cuyo efecto remítanse los respectivos mandamientos a los registros correspondientes para la anotación de la presente resolución.

10.-Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal.

Las Palmas de Gran Canaria, 13 de noviembre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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