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Documento BOE-B-2017-66833

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 16 de noviembre de 2017, páginas 82885 a 82885 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-66833

TEXTO

Edicto

Don Eduardo José Rebollo Sanz, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º dos de los de Las Palmas, con sede en Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal 288/2017, seguido a instancias de la Procuradora Doña Gema Adelaida Parodi Almanzor, en nombre y representación de la SOCIEDAD CULTURAL Y RECREATIVA LA FRATERNIDAD, inscrita en este registro con el código de inscripción G1/S1/3441, se ha dictado Auto el día 24/10/17 en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara el concurso de la SOCIEDAD CULTURAL Y RECREATIVA LA FRATERNIDAD, con NIF n.º G-35031459, domicilio en la calle Cervantes, n.º 1, CP 35.200 Telde, el que se tramitará por el procedimiento abreviado.

A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de Voluntario.

Se designa como Administrador del concurso al Letrado Don Honorio Hernández León, con DNI n.º 42.747.075-B, domicilio profesional sito en la calle Espíritu Santo, n.º 7, bajo, CP 35001 Las Palmas de Gran Canaria, teléfono: 928.31.79.47 y Fax: 928.31.79.47, correo electrónico: concursolafraternidad@hotmail.com

En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda; la Intervención.

Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley.

Para el caso de que algún crédito fuera presentado directamente en el Juzgado se tendrá por no comunicado, al no ser válida dicha comunicación.

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC).

Las Palmas de Gran Canaria, 13 de noviembre de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.

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