Visto el expediente de indulto de don Raúl Blanco Lobato, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial, Sección Primera de Zamora, en sentencia de fecha 19 de febrero de 2002, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de cinco años de prisión y multa de 33.414,25 euros, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2001, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de abril de 2003,
Vengo en indultar a don Raúl Blanco Lobato, la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años, desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, a 11 de abril de 2003.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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