Por medio del presente anuncio, una vez agotadas
todas las posibilidades de entregar el escrito a la
entidad se pone en conocimiento del Centro de
Estudios Juveniles, que tuvo su último domicilio
conocido en la calle Princesa, 3, duplicado 202;
28010 Madrid.
Que con fecha 10 de octubre de 2002 y
transcurrido el plazo para presentar alegaciones, la
Secretaría General de Asuntos Sociales dictó la siguiente
Resolución, según anexo que se encuentra a su
disposición en la Dirección General de Acción Social
del Menor y de la Familia:
"Declarar el incumplimiento parcial en la
justificación de la aplicación de la subvención percibida
por la entidad Centro de Estudios Juveniles, con
número de identificación fiscal G-79289112 en el
año 1997 y la obligación de proceder al reintegro
de 7.873,46 euros, correspondientes a la incorrecta
justificación de parte de la subvención por los
motivos que se indican en el anexo que a este escrito
se acompaña. Dicha cuantía no incluye los intereses
de demora que se calcularán de conformidad con
lo establecido en el artículo 36 de la Ley General
Presupuestaria.
De la presente Resolución, de conformidad con
lo previsto en el artículo 3 de la Orden ministerial
de Economía y Hacienda de 23 de julio de 1996
se dará traslado en el plazo de diez días a la
Delegación Provincial del Ministerio de Economía y
Hacienda correspondiente a su domicilio, a fin de
que inicie el procedimiento de recaudación de
reintegro."
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos,
significando que la presente Resolución pone fin
a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra
la misma recurso potestativo de reposición ante el
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en el plazo
de un mes, contado a partir del día siguiente al
de su recepción, de conformidad con lo establecido
en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en su redacción dada por la
Ley 4/1999, o bien impugnarse directamente ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional en el plazo de dos meses,
contados en la forma indicada, de acuerdo con lo
previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 24 de enero de 2003.-Pilar Dávila del
Cerro.-4.578.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid