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Documento BORME-C-2012-29619

ALCOVENCA, S.A.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
ALCOVENCA DISTRIBUCIÓN, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 217, páginas 31874 a 31874 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2012-29619

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), por remisión expresa del artículo 73 de dicha Ley, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Alcovenca, S.A., adoptó, con fecha 17 de octubre de 2012, el acuerdo de escisión parcial por segregación de rama de actividad de la sociedad, por el que se segrega y transmite en bloque, por sucesión universal, la unidad económica independiente de comercio de mayor y menor de aves a una sociedad beneficiaria denominada Alcovenca Distribución, S.L. La contraprestación de la transmisión de la rama de actividad a favor de Alcovenca, S.A., será el 100% de las participaciones sociales correspondientesal capital resultante de la sociedad beneficiaria, por lo que no corresponde mención sobre el tipo y procedimiento de canje.

El acuerdo de segregación se ha adoptado por el procedimiento simplificado al amparo de lo dispuesto en los artículos 42 y 78 bis de la LME, al ser la sociedad beneficiaria una sociedad limitada y haberse adoptado el acuerdo por unanimidad en la Junta general universal de Alcovenca, S.A., celebrada con la asistencia de todos los accionistas de la sociedad, por lo que no son aplicables las normas generales sobre el proyecto y el Balance de escisión que establecen las secciones 2.ª y 3.ª del capítulo I del título II de la LME, ni la normas relativas a la información sobre la segregación previstas en el artículo 39 de la misma Ley. No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial por segregación adoptado por unanimidad contiene un proyecto abreviado con las condiciones de la segregación, un Balance cerrado a 31 de agosto de 2012 y un inventario que recoge los bienes, derechos y obligaciones objeto de segregación que componen la unidad económica segregada.

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la LME se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de la sociedad a obtener el texto íntegro y documentos anexos del acuerdo de segregación adoptado, y aquellos cuyos créditos hayan nacido antes de la fecha de publicación del acuerdo y no estén vencidos ni suficientemente garantizados, oponerse a la segregacióncon los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último acuerdo de segregación.

Madrid, 22 de octubre de 2012.- El Presidente de los Consejos de Administración de Alcovenca, S.A. y Alcovenca Distribución, S.L, Antonio Díaz Miguel.-El Secretario, Victorino Díaz Sánchez.-El Vocal, Ramiro Díaz López.

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