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Documento BORME-C-2012-29620

ATERGA, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)
SOCIEDAD DE PARTICIPACIONES ARES, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 217, páginas 31875 a 31875 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2012-29620

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 73 de la Ley 3/2009 sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de "Aterga, Sociedad Limitada" CIF B-70.200.779, acordó por unanimidad, con fecha 24 de octubre de 2012, aprobar la escisión parcial de una parte del patrimonio de "Aterga, Sociedad Limitada" que, sin extinguirse, sin reducir su capital y con cargo a fondos propios (reservas), en base al Proyecto de Escisión Parcial depositado en el Registro Mercantil de La Coruña, realiza la transmisión en bloque de una unidad económica o rama de actividad autónoma de su patrimonio, referente a la realización de obras civiles y de edificación, en calidad de contratista, tanto de forma individual o a través de Unión Temporal de Empresas. Dicha Unidad Económica ya está representada en la actualidad dentro de Aterga, Sociedad Limitada, por la actividad y patrimonio de Atlántica de Construcción y Medio Ambiente, Sociedad Limitada, sociedad cuyo capital social pertenece al cien por cien a Aterga, Sociedad Limitada, y se transmite, dentro de la "rama de actividad" o "unidad económica" escindida, a la sociedad beneficiaria de la escisión parcial, de nueva creación, "Sociedad de Participaciones Ares, Sociedad Limitada", la cual se constituirá simultáneamente y como consecuencia de la presente escisión parcial, y adquirirá por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones integrantes de la unidad económica independiente escindida, adjudicando a los socios de la sociedad parcialmente escindida nuevas participaciones sociales de la sociedad beneficiaria, por un valor equivalente y en la misma proporción al de sus respectivas participaciones en la mercantil parcialmente escindida.

Se hace constar asimismo que, por aplicación del artículo 78 bis de la Ley 3/2009 sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, no ha sido preciso el nombramiento de expertos independientes. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes, de obtener el texto íntegro del Acuerdo adoptado, el balance de escisión parcial y el informe de Administradores, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores en el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de escisión parcial, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009 sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, por remisión que a los mismos hace el artículo 73 de la citada Ley.

La Coruña, 29 de octubre de 2012.- El Presidente del Consejo de Administración, don Fernando Corbal Debén.

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