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Documento BORME-C-2014-10039

CIUDALCAMPO, SOCIEDAD ANÓNIMA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
MOTELES DE ESPAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 174, páginas 11499 a 11499 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-10039

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que, en fecha 27 de agosto de 2014, la Junta General Extraordinaria y Universal de Accionistas de la mercantil Ciudalcampo, S.A., y ésta última como socia única de la mercantil Moteles de España, S.A.U., asumiendo las competencias de Junta General conforme al artículo15 del TRLSC, adoptó el acuerdo de fusión por absorción de la sociedad Moteles de España, S.A.U. (Sociedad absorbida) por parte de la mercantil Ciudalcampo, S.A. (Sociedad absorbente), con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y con transmisión universal de todos sus derechos y obligaciones a favor de la absorbente.

El acuerdo de fusión se ha adoptado en Junta Universal y por unanimidad de todos los accionistas con derecho de voto en cada una de las sociedades participantes, por consiguiente, y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los administradores sobre el proyecto de fusión.

Asimismo, en virtud del artículo 49 de la citada LME, al tratarse de la absorción de una sociedad íntegramente participada, no resulta necesaria para la ejecución del acuerdo de fusión (i) la inclusión en el proyecto de fusión de las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la citada Ley 3/2009, (ii) los informes de administradores y expertos sobre el proyecto de fusión, (iii) el aumento de capital de la sociedad absorbente y (iv) la aprobación de la fusión por la sociedad absorbida.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios, trabajadores y a los acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados así como los balances de fusión y el derecho de los acreedores de oponerse a la fusión en los términos legalmente establecidos.

Colmenar Viejo, 11 de septiembre de 2014.- El Consejero Delegado Ciudalcampo S.A. y Administrador único de Moteles de España S.A.U., Manuel Jorge Manrique Tenorio.

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