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Documento BORME-C-2014-10040

EMÉRITA SERVICIOS VETERINARIOS, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
EMÉRITA AGROGESTIÓN, SOCIEDAD LIMITADA
SERVICIOS SANITARIOS EMÉRITA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 174, páginas 11500 a 11500 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-10040

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que, con fechas 5 de julio de 2014, respectivamente, la Junta general y universal de Socios de la entidad "Emérita Agrogestión, S.L." (Sociedad absorbida), la Junta general y universal de Socios de la entidad "Servicios Sanitarios Emérita, S.L." (Sociedad absorbida) y la Junta general y universal de socios de la entidad "Emérita Servicios Veterinarios, S.L." (Sociedad absorbente), decidieron proceder a la fusión por absorción de las entidades "Emérita Agrogestión, S.L." y Servicios Sanitarios Emérita, S.L.", por parte de la entidad "Emérita Servicios Veterinarios, S.L.", adquiriendo la sociedad absorbente el patrimonio, derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas, que se disuelven y extinguen sin liquidación, y la transmisión en bloque de la totalidad del patrimonio social de éstas a favor de la sociedad absorbente, quién adquirirá por sucesión a título universal la totalidad de derechos y obligaciones que componen el patrimonio de las sociedades. Se hace constar que los acuerdos de fusión por absorción se han adoptado con las prescripciones del artículo 42 de la citada Ley 3/2009, que regula la fusión por acuerdo unánime de los socios; habiendo dado cuenta a los trabajadores de las sociedades y habiendo sido aprobado el balance de fusión. También se hace constar expresamente, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades que participan en el proceso de fusión por absorción, de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de fusión, así como el derecho de dichos acreedores a oponerse a la fusión por absorción en el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de fusión por absorción, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/2009.

Merida, 30 de julio de 2014.- Don José Luís Cañamero González, Administrador único de la Sociedad absorbente "Emérita Servicios Veterinarios, S.L.", de la Sociedad absorbida "Emérita Agrogestión, S.L." y de la Sociedad absorbida "Servicios Sanitarios Emerita, S.L.".

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