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Documento BORME-C-2014-11481

INMOBILIARIA SABADELL BARBERA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
PLASTISABA, S.L.U.
CLEROKA, S.L.U.
STANWERD, S.A.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 215, páginas 13149 a 13150 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-11481

TEXTO

Anuncio de Fusión

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hacen públicos los acuerdos y decisiones adoptadas por los socios y accionistas de las sociedades participantes en la fusión, que ejerciendo las competencias de Junta General Extraordinaria de cada una de las sociedades participantes, decidieron aprobar en idéntica fecha de 5 de noviembre de 2014, la fusión de la sociedad Inmobiliaria Sabadell Barbera, S.L. con las sociedades Plastisaba, S.L.U., Cleroka, S.L.U. y Stanwerd, S.A.U. mediante la absorción que la sociedad Inmobiliaria Sabadell Barbera, S.L. hará de las sociedades Plastisaba, S.L.U., Cleroka, S.L.U. y Stanwerd, S.A.U., sobre la base de los Balances de fusión de todas las compañías participantes cerrados a 30 de septiembre de 2014, también aprobados por los respectivos socios y accionistas, con disolución sin liquidación de las entidades absorbidas y transmisión en bloque de sus respectivos Activos y Pasivos a la sociedad absorbente, sucediendo ésta a título universal en todos los derechos y obligaciones a las sociedades absorbidas, según los términos establecidos en el Proyecto Común de Fusión redactado y suscrito por todos los miembros del Órgano de Administración de las sociedades participantes en la fusión y aprobado por todos los socios y accionistas de las sociedades participantes por unanimidad.

En la medida en que las sociedad resultante de la fusión, es decir, la sociedad absorbente no es anónima y que el acuerdo de fusión ha sido adoptado en junta de socios con la asistencia o representación de todos ellos y por unanimidad, no son aplicables las normas generales que sobre el Proyecto y el Balance de Fusión se establecen en las Secciones segunda y tercera del Capítulo I de la mencionada Ley 3/2009, de 3 de abril, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la misma.

Asimismo, siendo la sociedad absorbente, Inmobiliaria Sabadell Barbera, S.L. titular de forma directa de todas las participaciones y acciones en que se divide el capital de las sociedades absorbidas, Plastisaba, S.L.U., Cleroka, S.L.U. y Stanwerd, S.A.U., y de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 de la referida Ley 3/2009, de 3 de abril, se hace constar que no ha sido precisa la elaboración del informe de expertos independientes, ni se ha aumentado el capital en la sociedad absorbente.

Tampoco se realiza ninguna modificación estatutaria, no se establece tipo ni procedimiento de canje ni se otorgará derechos especiales a los socios ni accionistas ni ventajas a los miembros del Órgano de Administración de las sociedades participantes.

Los socios, accionistas, acreedores y obligacionistas de cada una de las sociedades participantes en la fusión podrán solicitar el texto íntegro de los acuerdos y decisiones adoptadas respecto a la Fusión y de los respectivos Balances de Fusión. Asimismo, se hace constar expresamente, en los términos establecidos en el artículo 44 de la citada Ley, el derecho que asiste a los socios, accionistas, acreedores y obligacionistas de las sociedades que participan en la Fusión a oponerse en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la fusión.

Sabadell, 3 de noviembre de 2014.- El Administrador Único de Inmobiliaria Sabadell Barbera, S.L. (Sociedad Absorbente), Miguel Joaquín Andrés Torán; por parte de las tres sociedades absorbidas "Plastisaba, S.L. Unipersonal, Miguel Joaquín Andrés Torán, de Cleroka, S.L. Unipersonal, Miguel Joaquín Andrés Torán, mancomunadamente con Raúl Andrés Montero, y, por parte de Stanwerd, S.A. Unipersonal, la sociedad Inmobiliaria Sabadell Barbera, S.L., representada por Miguel Joaquín Andrés Torán.

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