Edukia ez dago euskaraz

Zu hemen zaude

Documento BORME-C-2014-13038

CORPORACIÓN DE NUEVA MARBELLA, S.A.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
CASINO HÍSPALIS, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CONSTITUCIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 244, páginas 14829 a 14829 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-13038

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, por remisión del artículo 73.1 de la misma, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de la sociedad Corporación de Nueva Marbella, S.A. (sociedad parcialmente escindida), celebrada el día 17 de diciembre de 2014, acordó por unanimidad la escisión parcial sin extinción de Corporación de Nueva Marbella, S.A., mediante la transmisión y traspaso en bloque de una parte de su patrimonio, constituída por su cartera de acciones de Gran Casino Aljarafe, S.A., a la sociedad beneficiaria y de nueva creación Casino Híspalis, S.L., la cual se constituirá simultáneamente, adquiriendo por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado y adjudicando proporcionalmente a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida, y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 78 bis de la citada Ley, no es necesario depositar ni publicar previamente el proyecto de escisión (a pesar de ello se ha depositado y publicado), ni es necesario el informe de los administradores sobre el mismo, de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 73 y 78 bis de la mencionada Ley.

Asimismo, y en aplicación del citado régimen simplificado, al atribuirse a los socios de la sociedad escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria proporcionalmente, no es necesario el informe de expertos independientes, ni el informe de los administradores, ni el balance de escisión. No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial adoptado contiene detalladas las acciones integrantes de la unidad económica que se escinde y se transfiere a la sociedad de nueva creación Casino Híspalis, S.L.

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado, así como de oponerse a la escisión parcial en el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de escisión parcial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/2009.

Tomares, 19 de diciembre de 2014.- Secretario del Consejo de Administración.

subir

Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia

Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril