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Documento BORME-C-2014-13039

GRUPO ALICANTE URBANA, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)
GRUPO ALICANTE URBANA DESARROLLO, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 244, páginas 14830 a 14830 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-13039

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, la "LME"), por remisión del artículo 73.1 de la LME, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de Grupo Alicante Urbana, S.L., acordó, por unanimidad, con fecha 17 de diciembre de 2014, aprobar la escisión parcial de una parte del patrimonio de Grupo Alicante Urbana, S.L., que sin extinguirse reduce su capital social, mediante la transmisión en bloque de una unidad económica autónoma de su patrimonio, dedicada a la gestión de la participación mayoritaria que posee en la sociedad Bonalba 2.000, S.A. y su traspaso en bloque a la sociedad beneficiaria de dicha escisión parcial, de nueva creación, Grupo Alicante Urbana Desarrollo, S.L., la cual se constituirá simultáneamente y como consecuencia de la presente escisión parcial y adquirirá por sucesión universal la titularidad de las participaciones escindidas, adjudicando a los socios de la sociedad parcialmente escindida nuevas participaciones sociales de la sociedad beneficiaria, proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de la mercantil parcialmente escindida.

Se hace constar, asimismo, que por aplicación del artículo 78 bis de la LME, no se ha elaborado el informe de los Administradores sobre el proyecto de escisión, Asimismo se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes de obtener el texto integro del acuerdo adoptado, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores en el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de escisión parcial, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 43 y 44 de la LME, por remisión que a los m19ismos hace el artículo 73 de la citada Ley.

Alicante, 19 de diciembre de 2014.- Persona Física representante de Leucanto Inversiones, S.L., Secretario del Consejo de Administración de Grupo Alicante Urbana, S.L., por D. Enrique Gallego Toledo.

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