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Documento BORME-C-2014-228

SM2 BALEARES, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 10, páginas 260 a 260 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2014-228

TEXTO

A efecto de lo previsto en el artículo 305.2 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), en relación con el ejercicio del derecho de suscripción preferente por los accionistas de SM2 BALEARES, S.A. se comunica que la Junta General Extraordinaria de SM2 BALEARES, SA, celebrada el pasado 30 de diciembre de 2013, se acordó aumentar el capital social en un importe máximo de 600.118,47 euros más, según las siguientes condiciones:

El aumento de capital se hará mediante la emisión, a la par, de mil novecientos noventa y siete (1.997) nuevas acciones, de la misma clase y serie que las actualmente existentes, numeradas correlativamente del 2.816 a la 4.812, ambas inclusive, de trescientos euros con cincuenta y un céntimos (300,51) de valor nominal cada una de ellas. Cada una de las acciones otorgará los derechos establecidos en el artículo 7 de los Estatutos Sociales a partir de su momento de emisión.

Los actuales socios podrán ejercitar su derecho de suscripción preferente en el plazo de dos meses desde la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín del Registro Mercantil.

Transcurrido dicho plazo las acciones que no hayan sido efectivamente suscritas y desembolsadas podrán serlo por los accionistas que hubiesen ejercitado su derecho de suscripción preferente y, en el supuesto de que estos manifiesten interés en asumir la totalidad de las acciones pendientes, estas se adjudicarán en proporción a las que cada uno hubiere suscrito en la primera vuelta. Esta suscripción en segunda instancia podrá realizarse en el plazo de los cinco días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo para el ejercicio del derecho de suscripción preferente y tendrán que desembolsar el capital en el plazo de cinco días desde que el órgano de administración les informe de las acciones que pueden asumir.

Durante los quince días siguientes a la finalización del plazo anterior, el órgano de administración podrá ofrecer las acciones no suscritas a personas extrañas a la sociedad.

Las cantidades que deban desembolsarse como consecuencia de la ampliación deberán hacerse mediante aportaciones dinerarias y se verificará por los accionistas en el momento de la suscripción, en moneda nacional en curso e ingreso en la cuenta n.º 0487 2130 04 2000003433, abierta a nombre de la sociedad en el Banco Mare Nostrum.

Tras la finalización del segundo periodo de adjudicación adicional, el capital quedará aumentado por la cantidad hasta entonces suscrita y desembolsada en los términos señalados, previéndose la posibilidad de suscripción incompleta, tal y como establece el artículo 311 de la Ley de Sociedades de Capital.

Palma de Mallorca, 9 de enero de 2014.- El Presidente del Consejo de Administración.

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