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Documento BORME-C-2014-6948

TAETEL, S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
TELEFÓNICA GESTIÓN DE SERVICIOS COMPARTIDOS ESPAÑA, S.A. SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE ESCISIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 99, páginas 8041 a 8041 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-6948

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo, la "LME"), se hace público lo expuesto a continuación:

El accionista único de la sociedad TAETEL, S.L. (sociedad unipersonal) (en lo sucesivo, la "Sociedad Escindida") acordó con fecha 5 de mayo de 2014, aprobar la escisión parcial de la misma, mediante el traspaso en bloque de la propiedad del 100% de la participación que la misma ostenta en el capital social de las sociedades Telefónica Gestión Integral de Edificios y Servicios, S.L.U. y Tempotel, Empresa de Trabajo Temporal, S.A.U, por sucesión universal, a favor de Telefónica Gestión de Servicios Compartidos España, S.A. (sociedad unipersonal) (en lo sucesivo, la "Sociedad Beneficiaria").

El accionista único de la Sociedad Beneficiara adoptó en esa misma fecha de 5 de mayo de 2014 el acuerdo de la recepción de traspaso y adquisición en bloque del patrimonio de TAETEL, S.L. (sociedad unipersonal) que ha sido objeto de escisión parcial.

Al tratarse de una Operación en la que Sociedad Beneficiaria es una sociedad íntegramente participada, de forma directa, por TELEFÓNICA, S.A., socio único de la Sociedad Escindida, los acuerdos de la Operación se adoptan en los términos del artículo 42 LME, no resultando de aplicación a la misma las normas generales que sobre el proyecto y los balances de escisión se establecen en la LME ni aquellas relativas a la información prevista en el artículo 39 de esta misma Ley. Asimismo, de conformidad con lo mencionado en el artículo 49 de la LME y demás normativa aplicable a esta operación, no se exige la emisión de informes de administradores y expertos independientes relativos a la escisión mencionada.

Las operaciones relativas al patrimonio escindido se considerarán realizadas a efectos contables desde el día 1 de enero de 2014.

Madrid, 16 de mayo de 2014.- Juan Francisco Gallego Arrechea, Administrador Único de TAETEL, S.L. (Sociedad Unipersonal) y Luis Ranchal Muñoz, Administrador Único de Telefónica Gestión de Servicios Compartidos España, S.A. (Sociedad Unipersonal).

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