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Documento BORME-C-2014-6949

TÚRIA ACTUACIONES INTEGRALES, S.A.U.
(SOCIEDAD SEGREGADA Y ESCINDIDA)
URBANIZADORA LA CEJA, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA SEGREGACIÓN)
JARDINES RIBARROJA DEL TURIA, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA ESCISIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 99, páginas 8042 a 8042 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-6949

TEXTO

Anuncio de Segregación y Escisión Parcial

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009 sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73.1 del mismo texto legal, se hace público que el Accionista y los Socios Únicos de Túria Actuaciones Integrales, S.A.U., Urbanizadora La Ceja, S.L.U. y Jardines Ribarroja del Turia, S.L.U., ejerciendo las funciones de Junta General de dichas mercantiles al amparo de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Sociedades de Capital, ha acordado en fecha de 26 de mayo de 2014 (i) la segregación en beneficio de Urbanizadora La Ceja, S.L.U. de una unidad económica autónoma del patrimonio de Túria Actuaciones Integrales, S.A.U. La segregación implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la referida unidad económica, quedando por tanto Urbanizadora La Ceja, S.L.U. subrogada en todos los derechos y obligaciones recibidos; y (ii) tras la referida segregación, en unidad de acto, la escisión parcial de una unidad económica autónoma de Túria Actuaciones Integrales, S.A.U. en beneficio de Jardines Ribarroja del Turia, S.L.U. La escisión parcial implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la referida unidad económica, quedando por tanto Jardines Ribarroja del Turia, S.L.U. subrogada en todos los derechos y obligaciones recibidos.

Ambas operaciones se realizan en los términos establecidos en el Proyecto Común de Segregación y Escisión Parcial formulado por los órganos de administración de todas las sociedades intervinientes.

Se hace constar el derecho que asiste al Accionista y los Socios Únicos de todas las sociedades intervinientes, así como a sus acreedores a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de segregación y escisión parcial.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes de oponerse a la segregación y escisión parcial proyectadas en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Ribarroja de Túria (Valencia), 26 de mayo de 2014.- El Administrador Único de Túria Actuaciones Integrales, S.A.U. El Administrador Único de Urbanizadora La Ceja, S.L.U. El Administrador Único de Jardines Ribarroja del Turia, S.L.U.

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