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Documento BORME-C-2014-87

ASPAVINE, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
INVERSIONES Y DESARROLLOS DE LA ALCARRIA, S.A.U.
AIRPORT INVESTMENTS, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 5, páginas 101 a 102 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-87

TEXTO

Anuncio de Fusión

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público el Proyecto Común de Fusión de las Sociedades Aspavine, S.L. (en Concurso de Acreedores), como Sociedad absorbente, y las entidades Inversiones y Desarrollos de la Alcarria, S.A.U. y Airport Investments, S.L.U., como Sociedades Absorbidas, redactado y suscrito por los Órganos de Administración de las sociedades participantes con fecha 2 de diciembre de 2013 y depositado en el Registro Mercantil de Madrid de conformidad con lo establecido en el artículo 32 Y 51 de la Ley 3/2009. En el proyecto de fusión se plantea la fusión por absorción entre dichas sociedades en virtud de la cual Aspavine, S.L. absorbe las sociedades Inversiones y Desarrollos de la Alcarria, S.A.U. y Airport Investments, S.L.U., con disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas y traspaso en bloque a título universal de todos los bienes, derechos y obligaciones que componen sus patrimonios a la sociedad absorbente, y sin ampliación de capital social de la sociedad absorbente, por ser ésta titular del cien por cien del capital social de las sociedades absorbidas, todo ello en los términos y condiciones del proyecto de fusión depositado en el Registro Mercantil.

Siendo la sociedad absorbente Aspavine, S.L. titular directa de la totalidad de las participaciones que conforman el capital social de las Sociedades Absorbidas es de aplicación lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 3/2009, el cual establece que no será necesaria la aprobación de la fusión por la junta de socios de la sociedad absorbente, así como lo indicado en el artículo 49.1.4º de la Ley, que establece que tampoco es necesaria la aprobación de la fusión por las juntas generales de las sociedades absorbidas.

De esta forma, el Proyecto de Fusión y la aprobación de la fusión no será sometido a las respectivas Juntas Generales de Socios de las Sociedades Participantes, salvo que, al menos, un uno por ciento del capital de la sociedad absorbente exija la celebración de la junta de la sociedad absorbente para la aprobación de la absorción, en el plazo previsto legalmente.

La fusión quedará aprobada de acuerdo con las menciones recogidas en el Proyecto de Fusión, redactado y suscrito por los Órganos de Administración de las Sociedades participantes, y los Balances de Fusión de dichas sociedades cerrados el 31 de octubre de 2013.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 y 51 de la Ley 3/2009 se hace constar: (i) el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro del Proyecto común de Fusión y de los acuerdos de fusión adoptados, las cuentas anuales e informes de gestión de los tres últimos ejercicios, así como de los balances de fusión; (ii) el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, durante el plazo de un mes, contando a partir de la publicación del último anuncio de fusión, y (iii) el derecho de los socios que representen, al menos, el uno por ciento del capital social, a solicitar mediante requerimiento notarial al Administrador Único de la sociedad absorbente dentro de los quince días siguientes a la publicación del último de los anuncios fusión, que proceda a convocar la junta para que apruebe la absorción.

Madrid, 30 de diciembre de 2013.- Los Administradores Únicos de las Sociedades absorbente y absorbidas y los Administradores Concursales de Aspavine, S.L.

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