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Documento BORME-C-2015-10981

PROMOCIONES FULGENCIO CUTILLAS, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
FUTURE PLAN 21, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA ESCISIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 221, páginas 12913 a 12913 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-10981

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009 de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que el día 23 de agosto de 2015, los socios de la entidad "PROMOCIONES FULGENCIO CUTILLAS, S.L." (Sociedad escindida), se reunieron en Junta General Universal y Extraordinaria y, acordaron por unanimidad, la escisión parcial de una parte de su patrimonio social, consistente en una unidad económica, que se transmitirá en bloque a la sociedad beneficiaria "FUTURE PLAN 21, SOCIEDAD LIMITADA". Dicha sociedad adquirirá por sucesión universal dicho patrimonio escindido recibiendo los socios de la sociedad que se escinde en su misma proporción de participación, la totalidad de las participaciones sociales que se generen, las cuales son equivalentes al valor de la unidad económica objeto del traspaso referente a la actividad que se transmite, y sin que la sociedad escindida se extinga ni reduzca su capital social como consecuencia de la escisión parcial.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, al haberse adoptado en Junta universal y por decisión unánime de todos los accionistas de la sociedad parcialmente escindida.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de solicitar y obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado y del balance de la escisión. Igualmente se hace constar la puesta a disposición de los socios y trabajadores de los documentos a que hace referencia el artículo 49 LME.

Así mismo, los socios y acreedores de las sociedades que participan en la escisión cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del acuerdo de escisión parcial, podrán oponerse a la misma dentro del plazo de un mes, a contar desde la última publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en los términos previsto en los artículos 43 y 44 LME.

Murcia, 10 de noviembre de 2015.- El Administrador único de la sociedad parcialmente escindida.

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