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Documento BORME-C-2015-574

ROSAS 5, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
SASOR, S.L.
ROSAS REINALDOS, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 22, páginas 643 a 644 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-574

TEXTO

El Administrador único de Rosas 5, S.L. anuncia el acuerdo de la Junta universal de dicha sociedad mercantil que tuvo lugar en fecha 30 de julio de 2014, de escisión parcial de la misma mediante separación de la rama de la actividad inmobiliaria, constitutiva de una unidad económica de explotación autónoma, y su traspaso en parte a Sasor, S.L. y en parte a Rosas Reinaldos, S.L., ambas sociedades preexistentes, con reducción del capital social de Rosas 5, S.L. y subsistencia de esta Compañía, y con consecuente modificación de los artículos 2.º y 7.º de los Estatutos sociales, relativos al objeto y al capital social, respectivamente; ello con arreglo al Proyecto Común de Escisión formulado en la misma fecha por los órganos de administración social de las tres sociedades citadas, aprobado en aquella Junta, que contenía el Balance de Escisión de Rosas 5, S.L., referido a fecha 31 de mayo de 2014, no auditado por no existir obligación legal de hacerlo.

A resultas del expresado acuerdo de escisión de Rosas 5, S.L. y de la reducción de capital social inherente al mismo, dicha sociedad ha devenido unipersonal, siendo el abajo firmante, Mariano Rosas Cardús, su único socio, y quedando establecido el capital social en la cifra de 30.050,60 euros, representado y dividido en 500 participaciones de 60'10121 euros de valor nominal cada una.

No ha existido modificación alguna en el Activo o el Pasivo del Balance de Escisión de Rosas 5, S.L., a las que se refiere el artículo 79 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 -aplicable por remisión del artículo 73- y en el artículo 78 de la Ley 3/2009, no se ha procedido al depósito del Proyecto Común de Escisión en el Registro Mercantil, y se ha prescindido del informe de los Administradores y de expertos independientes sobre el mismo.

No existen en Rosas 5, S.L. titulares de derechos especiales, ni se han otorgado derechos especiales a los socios-partícipes de la misma ni a los socios-partícipes de las sociedades beneficiarias, como tampoco se han otorgado ventajas a los Administradores que intervinieron en la escisión.

Se advierte del derecho que corresponde a los socios y acreedores de Rosas 5, S.L., y a los representantes de los trabajadores, de examinar en el domicilio social el Proyecto Común de Escisión –que contiene el Balance de Escisión no sólo de Rosas 5, S.L. sino también de Sasor, S.L. y Rosas Reinaldos, S.L.-, las Cuentas Anuales de Rosas 5, S.L., Sasor, S.L. y Rosas Reinaldos, S.L. de los tres últimos ejercicios, los Estatutos por los que se rige cada una de las citadas sociedades –con las modificaciones resultantes del acuerdo de escisión relativas, en todos los casos, al objeto y al capital social-, el texto íntegro del acuerdo de escisión y la minuta de la escritura pública, así como la identidad de los Administradores de las sociedades participantes y la fecha desde la que desempeñan sus cargos; o a obtener la entrega o el envío gratuito del texto íntegro de dichos documentos.

Los acreedores de Rosas 5, S.L. tienen derecho a oponerse a la escisión mientras no se garanticen sus créditos; derecho que podrán ejercitar mediante comunicación escrita dirigida al domicilio social durante el plazo de un mes desde la última publicación del acuerdo.

Rubí (Barcelona), 30 de diciembre de 2014.- Mariano Rosas Cardús, Administrador único de Rosas 5, S.L.

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