Contido non dispoñible en galego
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General de FCC Construcción, S.A., y el Socio Único de F C Y C, S.L. Unipersonal, que es FCC Construcción, S.A., ejercitando las competencias de la Junta General, el día 1 de junio de 2015 aprobaron el Proyecto Común de Segregación, según el cual FCC Construcción, S.A., segrega una parte de su patrimonio, en concreto el negocio del Desarrollo y la Gestión Inmobiliaria, que constituye una unidad económica autónoma e independiente, y la transfiere en bloque por sucesión universal a F C y C, S.L. Unipersonal.
Dicha segregación se aprobó con las menciones recogidas en el Proyecto Común de Segregación redactado y suscrito por los Consejos de Administración de ambas sociedades intervinientes, el mismo día 1 de junio de 2015. Asimismo, se aprobó el Balance de Segregación de ambas sociedades intervinientes, cerrados a 31 de diciembre de 2014, y el informe de auditoría, en el caso de FCC Construcción, S.A..
De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de ambas sociedades que participan en la segregación, FCC Construcción, S.A., y F C Y C, S.L. Unipersonal a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y los Balances de Segregación. Los acreedores de cada una de las sociedades que participan en la segregación podrán oponerse a la segregación en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009.
Madrid, 1 de junio de 2015.- Secretario del Consejo de Administración de FCC Construcción, S.A., y Secretaria del Consejo de Administración de F C y C, S.L., Unipersonal.
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