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Documento BORME-C-2015-9756

CORPORACIÓN BELLAVISTA DE INVERSIONES, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD SEGREGADA)
CBI BELLAVISTA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 195, páginas 11505 a 11505 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-9756

TEXTO

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril. sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público el acuerdo de segregación de Corporación Bellavista de Inversiones S.L. a favor de sociedad de nueva creación (CBI Bellavista S.L.), cuyo proyecto ha sido redactado y el acuerdo de segregación aprobado, por el administrador único de Corporación Bellavista de Inversiones, S.L. con fecha 22 de septiembre de 2014, depositado en el Registro Mercantil de Valencia, el cual supondrá el traspaso en bloque a la Sociedad de nueva creación, CBI Bellavista S.L. de parte del patrimonio social de la Sociedad cedente a titulo de sucesión universal, quedando subrogada la Sociedad beneficiaria en todos los derechos y obligaciones de la Sociedad cedente con carácter general y sin reserva ni limitación alguna, y sin extinción de la Sociedad cedente.

La segregación aprobada se efectúa atendiendo a lo dispuesto en el articulo 73 y siguientes en relación con el artículo 49.1, de la Ley 3/2009. La segregación se realiza conforme al procedimiento simplificado establecido en el artículo 49 LME en relación con el artículo 73 LME. En consecuencia, no se reducirá el capital social de la Sociedad cedente y, por tanto, no procede canje alguno. Asimismo, de conformidad con el art. 49.1.1° LME, el Proyecto no incluirá las menciones 2º, 6º, y 10º del art. 31 LME. Tampoco se incluirá, por no serle de aplicación, la mención 2° prevista en el art. 74 LME, dado que no habrá reparto alguno de participaciones de la Sociedad segregada a socios de la Sociedad cedente.

De conformidad con lo establecido en el articulo 51.1 de la Ley 3/2009, se hace constar expresamente el derecho que corresponde a los socios y los acreedores de la Sociedad cedente, de examinar en el domicilio social: i) el Proyecto de Segregación y ii) Las Cuentas Anuales y los Informes de Gestión de los tres últimos ejercicios, iii) el balance de Segregación, así como a obtener la entrega o envío gratuito de los textos íntegros de dicha documentación. No se ha efectuado Informe de Experto Independiente al acogerse al procedimiento simplificado previsto en el artículo 78 bis de la Ley 3/2009, redacción dada por Real Decreto-Ley 9/2012, de 16 de marzo.

También, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores (no hay obligacionistas) de la Sociedad cedente cuyo crédito haya nacido antes de la fecha del depósito del Proyecto de segregación en el Registro Mercantil y no haya vencido en ese momento, hasta que se les garanticen tales créditos, de oponerse a la segregación, durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio, en los términos señalados en el articulo 44 de la Ley 3/2009.

De conformidad con lo previsto en el artículo 51.1 de la Ley 3/2009, los socios que representen al menos el uno por ciento del capital social tienen derecho a exigir la celebración de la junta de la Sociedad cedente para la aprobación de la segregación, dentro de los siguientes 15 días desde la fecha de este anuncio, mediante requerimiento notarial a los administradores.

Valencia, 1 de octubre de 2015.- El Administrador único, Dª María Griselda Costell López.

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