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Documento BORME-C-2015-9757

DERIVALYA BUSINESS SOLUTIONS, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
VADESA, ORGANIZACIÓN, INNOVACIÓN Y DESARROLLO EMPRESARIAL, S.R.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 195, páginas 11506 a 11507 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-9757

TEXTO

A los efectos de lo previsto por el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en lo sucesivo, la "LME"), por remisión del artículo 73 del mismo texto legal, se hace público lo expuesto a continuación:

La totalidad de los socios de la sociedad DERIVALYA BUSINESS SOLUTIONS, S.L. (en lo sucesivo, la "Sociedad Escindida"), decidieron por unanimidad el 25 de julio de 2015 aprobar la escisión parcial del conjunto de elementos patrimoniales integrantes de la unidad económica dedicada a la explotación en régimen de alquiler de los inmuebles propiedad de la Sociedad (los "Inmuebles"), sitos en Madrid (en lo sucesivo, la "Unidad Económica") de la sociedad mencionada, para su aportación a la sociedad "VADESA, ORGANIZACIÓN, INNOVACIÓN Y DESARROLLO EMPRESARIAL, S.R.L." (en lo sucesivo, la "Sociedad Beneficiaria") que se constituirá simultáneamente a la escisión. Como consecuencia de la escisión acordada, la Sociedad Beneficiaria será constituida en el momento del otorgamiento de la escritura de escisión y será íntegramente participada por los socios de la Sociedad escindida desde dicho momento de su constitución. La Sociedad Beneficiaria adquirirá de la Sociedad Escindida, el patrimonio, derechos y obligaciones que forman parte de la Unidad Económica escindida. La aportación de la Unidad Económica a la Sociedad Beneficiaria se llevará a cabo como contraprestación por la asunción por parte de los socios de la Sociedad escindida de la totalidad de las participaciones sociales representativas del capital de la Sociedad Beneficiaria en su constitución. La Sociedad Escindida continuará existiendo con la parte del patrimonio no segregado, debiendo reducir su capital y sus reservas en un importe idéntico al valor de la aportación que recibe la Sociedad Beneficiaria por asumir los socios de la Sociedad Escindida la totalidad de las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria que se emiten bajo la constitución de las mismas, desembolsadas en virtud de la aportación de la Unidad Económica.

- Por tratarse de un acuerdo adoptado en los términos del artículo 42 de la LME, con la asistencia de todos los socios y por unanimidad y porque los socios de la Sociedad Escindida serán los únicos socios de la Sociedad Beneficiaria desde su constitución simultánea a la escisión, no son aplicables a esta operación las normas generales que sobre el proyecto de escisión se establecen en la LME ni aquellas relativas a la información previstas en el artículo 39 de esa misma ley. Asimismo, de conformidad con el mencionado artículo 42 de la LME y demás normativa aplicable a esta operación, no se exige la emisión de informes de administradores y expertos independientes relativos a la escisión de la Sociedad Escindida ni a la ampliación de capital de la Sociedad Beneficiaria.

- La escisión no prevé el reconocimiento de derecho especial alguno y que no existen titulares de participaciones sociales de clases especiales en las Sociedades Escindida y Beneficiaria.

- El traspaso de la Unidad Económica a la Sociedad Beneficiaria bajo la escisión tendrá eficacia contable desde el momento en que sea eficaz la inscripción registral de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad. Las sociedades participantes en la escisión formarán parte del mismo grupo desde dicha fecha de eficacia contable.

Asimismo, se hace constar expresamente:

- El derecho que asiste a los socios y a los acreedores de las sociedades participantes en la escisión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el balance de fusión.

- El derecho que asiste a los acreedores de las sociedades participantes a oponerse e la escisión en los términos previstos en el artículo 43 de la LME, por remisión del artículo 73 del mismo cuerpo legal, derecho que podrá ejercitarse por los mismos dentro del plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la segregación.

Madrid, 25 de septiembre de 2015.- Los Administradores solidarios de la sociedad escindida, Alberto Alejandro Peris Andreu y Enrique Aguilar Santamaría.

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