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Documento BORME-C-2016-10428

VALEO ILUMINACIÓN, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
VALEO TÉRMICO, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 223, páginas 12090 a 12090 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-10428

TEXTO

Anuncio de fusión

Por decisión del Accionista Único de Valeo Iluminación, S.A.U. y del Accionista Único de Valeo Térmico, S.A.U., el 21 de noviembre de 2016 se aprobó la fusión de dichas sociedades mediante la absorción de Valeo Térmico, S.A.U. por Valeo Iluminación, S.A.U., quedando la sociedad absorbida disuelta sin liquidación, y transmitiendo en bloque a título universal todo su patrimonio a la sociedad absorbente, todo ello de acuerdo con el proyecto de fusión que quedó depositado en los Registros Mercantiles de Jaén y de Zaragoza.

Se aprobaron como Balances de fusión los cerrados a 30 de septiembre de 2016, y se acordó que las operaciones de la sociedad absorbida se considerasen realizadas a efectos contables por la absorbente a partir del 1 de enero de 2016.

Como consecuencia de la fusión, el Accionista Único también decidió ampliar el objeto social de la sociedad absorbente Valeo Iluminación, S.A.U. para que incluya la fabricación, venta, comercialización, desarrollo y distribución de cualesquiera accesorios, recambios, componentes, equipos y repuestos para la industria del automóvil y otros vehículos, incluyendo sistemas de transmisión, sistemas térmicos, sistemas de limpiaparabrisas, sistemas de iluminación y señalización, así como cualesquiera piezas del automóvil o vehículo derivadas de plásticos y metales, tubos y parachoques. En consecuencia, se ha modificado el artículo 2º de los Estatutos Sociales de Valeo Iluminación, S.A.U.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y de los Balances de fusión. Se hace constar, asimismo, que durante el plazo de un mes, a contar desde el último anuncio de fusión, los acreedores de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Martos (Jaén) a, 21 de noviembre de 2016.- El Secretario del Consejo de Administración de Valeo Iluminación, S.A.U. y de Valeo Térmico, S.A.U., Jaime Morey Jaume.

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