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Documento BORME-C-2016-10429

VELA ENERGY SPV XIX, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
LUX SOL DE MÁLAGA, S.L.U.
FOTOCAMPILLOS 1, S.L.U.
FOTOCAMPILLOS 2, S.L.U.
FOTOCAMPILLOS 3, S.L.U.
FOTOCAMPILLOS 4, S.L.U.
FOTOCAMPILLOS 5, S.L.U.
FOTOCAMPILLOS 6, S.L.U.
FOTOCAMPILLOS 7, S.L.U.
FOTOCAMPILLOS 8, S.L.U.
FOTOCAMPILLOS 9, S.L.U.
FOTOCAMPILLOS 10, S.L.U.
FOTOCAMPILLOS 11, S.L.U.
FOTOCAMPILLOS 12, S.L.U.
FOTOCAMPILLOS 13, S.L.U.
FOTOCAMPILLOS 14, S.L.U.
FOTOCAMPILLOS 15, S.L.U.
FOTOCAMPILLOS 16, S.L.U.
FOTOCAMPILLOS 17, S.L.U.
FOTOCAMPILLOS 18, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 223, páginas 12091 a 12092 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-10429

TEXTO

De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME") se hace público que el socio único de VELA ENERGY SPV XIX, S.L.U. (la "Sociedad Absorbente"), esto es, VELA ENERGY HOLDINGS 3, S.L.U., aprobó el día 3 de noviembre de 2016 la fusión mediante la absorción por parte de la Sociedad Absorbente de las siguientes sociedades: Lux Sol de Málaga, S.L.U.; Fotocampillos 1, S.L.U.; Fotocampillos 2, S.L.U.; Fotocampillos 3, S.L.U.; Fotocampillos 4, S.L.U.; Fotocampillos 5, S.L.U.; Fotocampillos 6, S.L.U.; Fotocampillos 7, S.L.U.; Fotocampillos 8, S.L.U.; Fotocampillos 9, S.L.U.; Fotocampillos 10, S.L.U.; Fotocampillos 11, S.L.U.; Fotocampillos 12, S.L.U.; Fotocampillos 13, S.L.U.; Fotocampillos 14, S.L.U.; Fotocampillos 15, S.L.U.; Fotocampillos 16, S.L.U.; Fotocampillos 17, S.L.U.; y Fotocampillos 18, S.L.U. (todas ellas, las "Sociedades Absorbidas"), con la consiguiente disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas y el traspaso en bloque de todo su patrimonio a la Sociedad Absorbente.

En la medida en que las Sociedades Absorbidas son sociedades íntegramente participadas de forma directa por la Sociedad Absorbente, que las sociedades participantes en la fusión son sociedades de responsabilidad limitada y que el acuerdo de fusión ha sido adoptado por unanimidad por el socio único en ejercicio de las competencias de la Junta General de Socios de la Sociedad Absorbente, la fusión se ha aprobado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 49.1 de la LME.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores sociales de oponerse a la fusión durante el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de fusión, en los términos señalados en el artículo 44 de la LME. A los efectos oportunos, se hace constar que el domicilio social de la Sociedad Absorbente y de todas las Sociedades Absorbidas está sito en calle Jenner 3, planta 4ª, 28010 Madrid.

Madrid, 18 de noviembre de 2016.- D. Íñigo Olaguibel Amich, representante persona física de VELA ENERGY HOLDINGS, S.L.U., Administrador Único de VELA ENERGY SPV XIX, S.L.U.; y D. Daniel Parejo del Río, representante persona física de VELA ENERGY HOLDINGS 3, S.L.U., Administrador Único de Lux Sol de Málaga, S.L.U.; Fotocampillos 1, S.L.U.; Fotocampillos 2, S.L.U.; Fotocampillos 3, S.L.U.; Fotocampillos 4, S.L.U..; Fotocampillos 5, S.L.U.; Fotocampillos 6, S.L.U.; Fotocampillos 7, S.L.U.; Fotocampillos 8, S.L.U.; Fotocampillos 9, S.L.U.; Fotocampillos 10, s.l.u.; Fotocampillos 11, S.L.U.; Fotocampillos 12, S.L.U.; Fotocampillos 13, S.L.U.; Fotocampillos 14, S.L.U.; Fotocampillos 15, S.L.U.; Fotocampillos 16, S.L.U.; Fotocampillos 17, S.L.U.; y Fotocampillos 18, S.L.U.

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