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Documento BORME-C-2016-10430

WIZINK MEDIADOR OPERADOR DE BANCA SEGUROS
VINCULADO, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
BARCLAYS MEDIADOR OPERADOR DE BANCA SEGUROS
VINCULADO, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 223, páginas 12093 a 12094 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-10430

TEXTO

Anuncio de fusión

A los efectos de los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (la "LME"), se hace público:

- Que el accionista único de las sociedades Wizink Mediador Operador de Banca Seguros Vinculado, S.A.U. (indistintamente, "Sociedad Absorbente" o "Wizink Mediador") y Barclays Mediador Operador de Banca Seguros Vinculado, S.A.U. (indistintamente "Sociedad Absorbida" o "Barclays Mediador"), Wizink Bank, S.A., aprobó en el día de hoy, 16 de noviembre de 2016, la fusión de las sociedades mencionadas, mediante la absorción de Barclays Mediador por parte de Wizink Mediador.

- Que Wizink Mediador, en su calidad de Sociedad Absorbente, adquiere de Barclays Mediador, Sociedad Absorbida, en bloque y por sucesión universal, el patrimonio, derechos y obligaciones de esta última, que queda disuelta sin liquidación.

- Que Wizink Mediador y Barclays Mediador han elaborado y aprobado sus respectivos balances de fusión sobre la base de los balances intermedios cerrados a fecha 30 de septiembre de 2016, habiéndose verificado ambos balances por los respectivos auditores de cuentas de Wizink Mediador y de Barclays Mediador.

- Que el proyecto común de fusión al que se ajusta la fusión aprobada por Wizink Bank, S.A., fue redactado, aprobado y suscrito de forma conjunta por los miembros de los consejos de administración de Wizink Mediador y Barclays Mediador el 14 de noviembre de 2016, y no fue presentado a depósito en el Registro Mercantil de Madrid, por acogerse la fusión al régimen de acuerdo unánime al que se refiere el artículo 42 de la LME.

- Que de conformidad con los artículos 52.1 y 49.1 de la LME, no procede llevar a cabo aumento de capital alguno en la Sociedad Absorbente para absorber el patrimonio de la Sociedad Absorbida (ni la consecuente modificación estatutaria), ni tampoco procede calcular el tipo de canje de las acciones (ni compensaciones complementarias en dinero), ni fijar el procedimiento para canjearlas, ni determinar la fecha a partir de la cual las acciones darían derecho a participar en las ganancias sociales, ni se requiere de la elaboración de los informes de expertos independientes y de los administradores sobre el proyecto común de fusión, todo ello de conformidad con lo establecido en dichos artículos.

Asimismo, se hace constar expresamente:

- El derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los correspondientes balances de fusión, y

- El derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la LME, que podrá ejercitarse por los mismos dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprobó la fusión.

Madrid, 16 de noviembre de 2016.- D. Francisco Javier Lleó Fernández, Secretario no consejero del consejo de administración de Wizink Mediador Operador de Banca Seguros Vinculado, S.A.U. D. Ángel Jiménez López de Arenosa, Secretario no consejero del consejo de administración de Barclays Mediador Operador de Banca Seguros Vinculado, S.A.U.

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