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Documento BORME-C-2016-224

SUMINISTROS CAPOSU, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
PORTES & CATALA, SOCIEDAD LIMITADA
CAMPUSLIFE, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 11, páginas 249 a 249 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-224

TEXTO

Anuncio de escisión total

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales (LME), por remisión expresa del artículo 73 del mismo texto legal, se hace público que en fecha 13 de enero de 2016 las sociedades SUMINISTROS CAPOSU, S.L., PORTES & CATALA, S.L. y CAMPUSLIFE, S.L., celebraron Junta General Extraordinaria y Universal en las que se aprobó la escisión total con extinción de SUMINISTROS CAPOSU, S.L. (sociedad totalmente escindida) a favor de las sociedades existentes PORTES & CATALA, S.L. y CAMPUSLIFE, S.L. (sociedades beneficiarias).

La escisión total implicará la transmisión total en bloque, por sucesión universal, de la sociedad escindida a favor de las sociedades beneficiarias, en los términos del proyecto de escisión total suscrito en fecha 8 de enero de 2016 por los respectivos órganos de administración de las sociedades intervinientes en la escisión.

El acuerdo de escisión total ha sido adoptado, en cada una de las sociedades que participan en la escisión, en junta universal y por unanimidad de todos los socios, según prevé el artículo 42 de la LME, por lo que no es necesario la publicación o el depósito previo del proyecto de escisión total ni el informe de los administradores sobre el mismo. Se hace constar la puesta a disposición de los socios y trabajadores de las sociedades que intervienen en la escisión total de la documentación prevista en el artículo 39 LME.

Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad totalmente escindida y beneficiarias, de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión total adoptado. Asimismo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 44 LME, se hace constar el derecho de oposición a la escisión parcial que asiste a los acreedores de las referidas sociedades con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la escisión parcial.

Oliva, 15 de enero de 2016.- Los Administradores únicos de Suministros Caposu, S.L., Portes & Catala, S.L. y Campuslife, S.L.

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