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Documento BORME-C-2016-225

ASEQ VIDA Y ACCIDENTES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS
(SOCIEDAD CEDENTE)
SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD CESIONARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 11, páginas 250 a 250 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CESIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-225

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87.2 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que con fecha 1 de enero de 2016, la Junta General de Accionistas de ASEQ Vida y Accidentes, S.A. de Seguros y Reaseguros (la "Sociedad Cedente"), aprobó la cesión global de activos y pasivos a favor de Seguros Catalana Occidente, S.A. de Seguros y Reaseguros, Sociedad Unipersonal (la "Sociedad Cesionaria"), en los términos establecidos en el proyecto de cesión global de activos y pasivos depositado en el Registro Mercantil de Barcelona (el "Proyecto").

Como consecuencia de la cesión global de activos y pasivos de la Sociedad Cedente se producirá la sucesión universal y traspaso en bloque a la Sociedad Cesionaria de todas las relaciones jurídicas afectas a la titularidad de los activos y pasivos de la Sociedad Cedente, con la consiguiente asunción por parte de la Sociedad Cesionaria de todos los derechos y obligaciones derivados de los activos y pasivos que se ceden.

Puesto que la contraprestación será recibida directamente por los accionistas de la Sociedad Cedente, de conformidad con el artículo 81.2 LME, de forma simultánea con la inscripción de la cesión global de activos y pasivos en el Registro Mercantil de Barcelona, la Sociedad Cedente quedará extinguida.

Conforme a lo establecido en el Proyecto, la cesión global de activos y pasivos aprobada queda condicionada, con carácter suspensivo, a la obtención de la preceptiva autorización del Ministro de Economía y Competitividad de acuerdo con lo previsto en el artículo 90 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y demás legislación concordante.

Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y a los acreedores de cada una de las Sociedades intervinientes de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, y a los acreedores de cada una de dichas sociedades el derecho a oponerse a la cesión global de activos y pasivos, todo ello en los términos previstos en los artículos 87.2 y 88 de la LME.

Sant Cugat del Vallès (Barcelona), 8 de enero de 2016.- Don Francisco José Arregui Laborda, representante persona física del Administrador Único de la Sociedad Cedente y Secretario del Consejo de Administración de la Sociedad Cesionaria.

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