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Documento BORME-C-2016-6953

OSONA VALLES CARNS, S.A.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
ESSAB SERVEIS D'ESCORXADOR, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 124, páginas 8108 a 8108 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-6953

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante "LME"), se hace público que en la Junta General Extraordinaria y Universal de Accionistas de la sociedad Osona Valles Carns, S.A., celebrada el 20 de junio de 2016, se aprobó unánimemente, la escisión parcial financiera de la sociedad Osona Valles Carns, S.A., a favor de la sociedad de nueva creación Essab Serveis d'Escorxador, S.L.

La escisión parcial financiera implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la totalidad de las acciones que ostenta la sociedad escindida en el capital social Escorxador Sabadell, S.A., y el traspaso de las mismas a la sociedad de nueva creación Essab Serveis d'Escorxador, S.L., recibiendo los accionistas de la sociedad escindida un números de participaciones sociales en la sociedad beneficiaria proporcional a su respectiva participación (cuantitativa y cualitativa) en la sociedad escindida.

Como consecuencia de la escisión parcial financiera, la sociedad escindida Osvaca, S.A., reducirá su capital social y sus reservas en la cuantía necesaria, modificando el artículo 7 de los Estatutos Sociales, relativo a la cifra del capital social.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de escisión parcial financiera se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, al haberse aprobado el acuerdo en Junta Universal y por unanimidad de todos los accionistas.

Asimismo, en aplicación del régimen simplificado que recoge el artículo 78 bis LME, al atribuirse a los accionistas de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria proporcionalmente a los derechos que tienen en el capital de ésta, no es necesario el informe de expertos independientes, ni el informe de los Administradores.

Se hace constar expresamente el derecho que corresponde a los accionistas y acreedores de las sociedades intervinientes en la escisión parcial de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado. Los acreedores de estas sociedades podrán oponerse a la escisión parcial durante el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de escisión parcial, en los términos establecidos en el artículo 44 LME.

Sabadell, 21 de junio de 2016.- El Secretario del Consejo de Administración de Osona Valles Carns, S.A., Sr. Rafael Ylla Junyent.

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